Subvenciones del Programa ICEX-Brexit 2023

Subvenciones del Programa ICEX-Brexit 2023

Subvenciones del Programa ICEX-Brexit 2023

Subvenciones caducadas

13/04/2023

Ayudas para apoyar a las empresas y trabajadores autónomos que ejerzan legalmente su actividad en territorio español, afectados negativamente por la retirada del Reino Unido de la Unión Europea, para compensar los gastos sobrevenidos que hayan tenido que asumir como consecuencia de este proceso.

¿Quiénes son los beneficiarios?

Las empresas constituidas legalmente en España o los trabajadores autónomos, exportadores o con inversiones en el Reino Unido que se hayan visto perjudicados por el Brexit ya sea por una reducción en sus exportaciones o por haber tenido que incurrir en gastos derivados directamente por la salida de ese país de la Unión Europea.

  • a) Podrán pertenecer a cualquier sector de actividad perjudicado por el Brexit, sin perjuicio de las prioridades sectoriales que, en su caso, se puedan establecer en cada convocatoria.
  • b) No obstante, debe tenerse en cuenta la exclusión de las ayudas a las entidades que se benefician de la retirada del Reino Unido de la Unión, incluidas las del sector financiero.

¿Qué gastos son subvencionables?

La subvención será el 75% de los gastos considerados como susceptibles de subvención y el apoyo máximo por beneficiario será de 200.000 euros.

Los gastos subvencionables deben alcanzar como mínimo los 4.000 euros.

¿Qué gastos o acciones me cubre?

  1. Nuevos costes de la exportación a Reino Unido como consecuencia de su salida de la Unión Europea:
    • a) Registro de IVA y gastos derivados de registros o autorizaciones previas no recurrentes necesarias para ejercer su actividad.
    • b) Costes derivados del asesoramiento en cuanto a las nuevas exigencias de etiquetado, empaquetado y certificación.
    • c) Coste de certificaciones exigidas para el producto o servicio en el mercado británico.
    • d) Costes derivados de la adaptación del etiquetado y empaquetado específico al mercado británico.
    • e) Registro de marcas y denominaciones de origen, así como los costes derivados de la protección de la propiedad industrial e intelectual.
    • f) Costes de licencias, solicitudes y visados de trabajadores especializados.
    • g) Costes del envío de muestras para la participación en ferias u otras actividades de promoción comercial, excluidos los de transporte.
  2. Gastos de consolidación en el mercado de Reino Unido a través de una mayor presencia tanto física como de marca para amortiguar el impacto negativo del Brexit.
  3. Gastos previos, de constitución y primer establecimiento.
    • a) Estudios de viabilidad: estudios adquiridos a terceros, bien elaborados ad hoc o ya realizados por un tercero, siempre de manera previa al establecimiento de la empresa o trabajador autónomo en el mercado objetivo.
    • b) Gastos de constitución de la filial, sucursal u oficina de representación: escrituras, inscripciones, permisos administrativos, licencias y otros gastos que se realizan una sola vez al comienzo de la actividad.
    • c) Asesoramiento externo: gastos de asesoramiento externo puntual directamente relacionados con la constitución de la filial, sucursal u oficina de representación (gastos jurídicos, contables, gestorías, financieros, fiscales).
  4. Gastos de promoción ligados al desarrollo del plan de internacionalización en el mercado británico:
    • a) Investigación de mercados: estudios de investigación de mercados adquiridos a terceros realizados por consultores externos y referidos al mercado objetivo.
    • b) Material de difusión y promoción tanto en formatos físicos como digitales: elaboración de catálogos, folletos, carteles, páginas web sin incluir gastos de mantenimiento de la web y demás material informativo impreso o audiovisual, expositores punto de venta, etc.
    • c) Contratación de servicios especializados para la adaptación gráfica de la marca al mercado de implantación, del empaquetado y los manuales técnicos de los productos, así como para el diseño o rediseño de productos.
    • d) Publicidad: creatividad del material y coste de compra de espacios publicitarios en medios locales, así como gastos de publicidad digital.
    • e) Acciones de posicionamiento y marketing en redes sociales.
    • f) Acciones promocionales: entre otras, presentaciones de productos o servicios, promociones, catas y exposiciones temporales en espacios comerciales o tiendas de prestigio, esto es, espacios dedicados en exclusiva a la marca y que cuenten con decoración diferenciada del resto de las marcas ubicadas en ese local o tiendas propias, producción, organización y promoción de desfiles de moda, tanto comerciales como de imagen, presentaciones técnicas en destino, montaje de exposiciones para sectores de servicios.
    • g) Patrocinios comerciales: patrocinios de carácter comercial.
    • h) Relaciones públicas: exclusivamente los gastos de contratación de agencias de relaciones públicas o comunicación.
    • i) Participación en ferias: se subvencionará la asistencia como expositor en ferias tanto presenciales como virtuales en el mercado objetivo, siempre y cuando ICEX u otra institución pública no apoyen dicha feria.
    • j) Contratación de servicios profesionales tales como showrooms, servicios comerciales, integraciones con plataformas on-line, cualquier otro tipo de consultoría y asesoría incluyendo aquellas relativas a la comunicación, marketing, temas legales, fiscales, nuevos trámites aduaneros, logística etc., siempre y cuando no sean gastos corrientes ni sean gastos de la red de distribución.
    • k) Apoyo a plataformas on-line tanto B2C como B2B cuyo ámbito de actuación sea mayoritariamente el Reino Unido, siempre y cuando ICEX u otra institución pública española, no apoye esa plataforma.
    • l) Asistencia en el mercado de destino a congresos y foros especializados, tanto en formato presencial como virtual.
    • m) Gastos derivados de consultas y suscripciones en materia de información sobre concursos y licitaciones, exclusivamente para el mercado de destino.
  5. Gastos de defensa jurídica de la marca y homologación.
    • a) Registro de patentes y marcas: gastos de registro de patentes y marcas exclusivamente para el mercado de implantación y registro de dominios web.
    • b) Defensa de la marca: gastos jurídicos para procedimientos no judiciales de defensa de la marca en el mercado objetivo.
    • c) Homologaciones y certificaciones dirigidas al mercado de destino. Certificaciones y precalificaciones ante grandes clientes en dicho mercado.

¿Cuál es el plazo de las actuaciones?

Las actuaciones a apoyar serán todas aquellas desarrolladas dentro del periodo que va del 1 de enero de 2020 al 31 de diciembre de 2023, y tendrá una duración máxima de 48 meses.

PLAZO DE SOLICITUD: Desde el 12/04/2023 hasta el 12/06/2023.

MÁS INFORMACIÓN: aquí.

Contacta con el Departamento Jurídico de Pyramide Asesores para aclarar cualquier duda.

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