Ayudas para la mejora de la competitividad 2023

Ayudas para la mejora de la competitividad 2023

Ayudas para la mejora de la competitividad 2023

Subvenciones caducadas

30/06/2023

Ayudas para fomentar la competitividad de las empresas navarras, mediante la subvención a los proyectos que a tal fin se elaboren con asesoramiento especializado.

¿Quiénes son los beneficiarios?

Empresas con domicilio fiscal en Navarra, dadas de alta en el IAE e inscritas en el Registro Industrial en caso de ser preceptivo.

Cada solicitante podrá presentar un proyecto de manera individual o en cooperación con otra o más empresas.

¿Qué actuaciones son subvencionables?

Será objeto de ayuda la realización por parte de las empresas navarras de proyectos que mejoren su competitividad en alguna de las siguientes áreas:

  • a) Estrategia.
    • Reflexiones estratégicas.
    • Diseño de modelos de negocio.
    • Realización de diagnósticos globales de empresa.
  • b) Organización.
    • Implantación de sistemas de gestión avanzada (Modelo Euskalit).
    • Implantación de otros modelos organizativos y de gestión.
    • Otras mejoras organizativas.
  • c) Proceso-producto.
    • Diseño de producto y de proceso.
    • Lean.
    • Actuaciones de mejora de eficiencia energética.
    • Otras mejoras de proceso.
  • d) Transición ecológica.
    • Diagnósticos de economía circular.
    • Proyectos de ecodiseño.
    • Otros proyectos de economía circular.
  • e) Transición digital: proyectos orientados a la digitalización de las empresas.
  • f) Mercado.
    • Estudios sobre nuevos mercados en el ámbito nacional.
    • Análisis del posicionamiento de la empresa en el mercado nacional.
  • g) Innovación social: aplicación de la metodología «SIPRESTA» de la Unidad de Innovación Social de Navarra u otras equivalentes.
  • h) Otras actuaciones:
    • Acuerdos de fusión, integración y cooperación empresarial, siempre y cuando dichos acuerdos tengan como objetivo una clara mejora competitiva y las empresas no pertenezcan al mismo grupo empresarial.
    • Protocolos familiares y otros pactos de continuidad empresarial.
    • Interim Management

¿Qué gastos son subvencionables?

  • Gastos externos de consultoría e ingeniería para desarrollar los proyectos.
  • Inversiones derivadas de los gastos de consultoría e ingeniería encuadrados en las áreas «Producto-proceso», «Transición ecológica» y «Mercado», siempre y cuando resulten imprescindibles para la realización del proyecto.
  • Otros gastos externos asociados al proyecto hasta un máximo del 10% del presupuesto subvencionable.

Cuando el presupuesto de un gasto subvencionable supere los 12.000 euros (IVA excluido), se deberán presentar tres ofertas.

La beneficiaria quedará exceptuada de adjuntar las tres ofertas en los siguientes supuestos:

  • Cuando por las especiales características del gasto o inversión, no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren en las condiciones requeridas por la empresa.
  • Cuando se trate de gastos o inversiones relacionados con otros ya realizados en la empresa y se justifique que únicamente puedan ser ejecutados adecuadamente con el mismo proveedor.
  • Cuando el gasto se hubiera realizado (facturado y pagado) con anterioridad a la solicitud de la subvención.

¿Qué gastos quedan excluidos?

  • Los gastos de consultoría llevados a cabo de manera habitual, considerándose como tal los llevados a cabo por la beneficiaria con la misma consultora durante al menos dos años anteriores al año de la concesión de la ayuda.
  • Las modificaciones habituales o periódicas efectuadas en productos o líneas de productos, líneas de producción, procesos de fabricación, servicios existentes y otras operaciones en curso, aun cuando esas modificaciones puedan representar mejoras de los mismos.
  • Los gastos de consultoría externa, auditoría y certificación para la obtención de certificaciones.
  • Los gastos formativos de carácter general y que no supongan un estudio en profundidad de las necesidades concretas de la empresa para mejorar su competitividad.
  • Los gastos realizados por empresas que tengan relación accionarial significativa con la beneficiaria.
  • Los gastos de auditorías energéticas.
  • Equipos informáticos, salvo que por sus especiales características resulten imprescindibles para la materialización del proyecto.
  • Cuando de los de procesos de digitalización se deriven inversiones y estas se realicen por el mismo proveedor que lleva a cabo la consultoría, se entenderá que la totalidad del importe es inversión, por lo que no será subvencionable.
  • Gastos generales e indirectos de la empresa.
  • Gastos del personal de la empresa.
  • Los terrenos y las construcciones.
  • Los bienes de segunda mano.

Plazo de ejecución de los proyectos

  • Tipo 1: proyectos ejecutados entre el 1 de enero del 2023 y el 31 de octubre de 2023.
  • Tipo 2: proyectos ejecutados entre el 1 de enero del 2023 y el 30 de abril de 2024. Se considerará que un proyecto es de tipo 2 si finaliza con posterioridad al 31 de octubre de 2023, es decir, cuando alguno de los gastos del proyecto sea facturado y pagado entre dicha fecha y el 30 de abril de 2024.

¿Cuál es el importe de la subvención?

45% con carácter general sobre el presupuesto subvencionable pudiendo ser hasta el 60% en el caso de proyectos de cooperación entre empresas, pertenencia a clúster e igualdad de género. El importe máximo de subvención por empresa será de 25.000 euros (20.000€ para empresas del sector primario).

¿Cuál es el plazo de presentación?

  • Proyectos cuya fecha de finalización sea hasta el 31 de octubre de 2023: 27 de julio de 2023.
  • Proyectos cuya finalización sea entre el 31 de octubre de 2023 y 30 de abril de 2024: 27 de agosto de 2023.

Más información: aquí.

Contacta con el Departamento Jurídico de Pyramide Asesores para aclarar cualquier duda.

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