Servicio del hogar familiar – Prevención de riesgos laborales

Servicio del hogar familiar – Prevención de riesgos laborales

Servicio del hogar familiar – Prevención de riesgos laborales

Noticias

07/10/2024

RD.893/2024 (BOE 11-09-2024)

El Real Decreto tiene por objeto regular la protección de la seguridad y salud en el trabajo, con el fin de garantizar que la protección de la seguridad y salud de las personas trabajadoras esté adaptada a las características del trabajo doméstico. La prevención de los riesgos laborales se regirá por lo previsto exclusivamente en esta norma.

Notas principales:

Obligaciones de las personas empleadoras

  • Protección por los posibles riesgos. Para ello, tendrán la obligación de sufragar los costes de las medidas de seguridad y salud, pudiendo contratar seguros para cubrir riesgos.
  • Realizarán una evaluación inicial de los riesgos para la seguridad y salud, considerando las características de la actividad. Esta evaluación debe actualizarse periódicamente. Si la evaluación revela riesgos, la persona empleadora debe adoptar medidas preventivas para eliminarlos o reducirlos.
  • Proporcionar los equipos de protección adecuados para el desempeño de su trabajo. En el caso de que sea necesario, deberá proporcionar EPI de manera gratuita. Además de los medios de protección, deberá proporcionar toda la información necesaria sobre los riesgos para su seguridad y salud.
  • Informarán de los riesgos graves e inminentes que se produzcan, y adoptará medidas para interrumpir la actividad.
  • Podrán contratar a un servicio de prevención externo o designar a una o varias personas al cargo para cumplir dichas obligaciones. En el caso de que sea la empleadora quien asuma la protección, podrá contar con la nueva herramienta gratuita de evaluación de riesgos del INSS (disponible en el plazo de 10 meses).

Derechos de las personas trabajadoras

La norma establece los siguientes derechos de las personas trabajadoras:

  • Podrán ejercer acciones de la persona empleadora para asegurar su protección, aunque el deber de cumplimiento recae sobre la empleadora.
  • Realizar propuestas para mejorar su propia protección.
  • Derecho a recibir formación preventiva al ser contratadas, centrada en los riesgos de las tareas del hogar. Si hay riesgos excepcionales en algún domicilio, se debe proporcionar formación adicional a cargo de la persona empleadora. Las actividades de formación iran a cargo del SEPE y se desarrollarán a través una plataforma formativa.
  • Derecho a interrumpir su actividad y abandonar el domicilio si hay un riesgo grave e inminente para su vida o salud, informando de inmediato a la persona empleadora.
  • Derecho a reconocimiento médico gratuito.

El Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo elaborará un protocolo de actuación frente a situaciones de violencia y acoso en el servicio del hogar familiar en el plazo máximo de un año desde la publicación de esta norma que será publicado en las páginas web del Ministerio y una guía técnica para la prevención de los riesgos laborales en el servicio del hogar familiar, que será publicada en la página web del Ministerio de Trabajo y Economía Social, en el plazo máximo de un año desde la publicación de esta norma.

Plazos de implantación

Entrada en vigor: 12 de septiembre de 2024, pero las obligaciones previstas en el mismo no resultarán exigibles hasta transcurridos 6 meses desde la puesta a disposición de la herramienta gratuita de evaluación de riesgos, incluso cuando la persona empleadora concierte dicho servicio con un servicio de prevención ajeno.

Transcurrido el plazo señalado anteriormente, el derecho las personas trabajadoras que prestan servicios en el ámbito del servicio del hogar familiar a recibir formación preventiva será de aplicación a partir del momento en el que se dicte la Resolución del SEPE para la puesta en marcha de las actividades de formación en materia preventiva.

De igual manera, una vez transcurrido el plazo mencionado, la posibilidad que el derecho a la vigilancia de la salud de dichas personas trabajadoras incluya el reconocimiento médico será de aplicación solo cuando se desarrollen las previsiones normativas relativas a la realización de reconocimientos médicos en el marco del Sistema Nacional de Salud.

Contacta con el Departamento Laboral de Pyramide Asesores para aclarar cualquier duda.

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