Sanciones previstas por la no presentación de las cuentas anuales ante el Registro Mercantil
27/05/2022
El órgano de administración de la sociedad debe formular las cuentas dentro de los 3 primeros meses del ejercicio siguiente.
Los socios tienen 3 meses desde la formulación para aprobar las cuentas.
Desde la aprobación de las cuentas hay un mes para depositarlas en el Registro Mercantil y cumplir con los plazos.
Una sociedad que cierre el ejercicio a 31 de diciembre tiene plazo para depositarlas en el Registro Mercantil hasta 30 de julio del ejercicio siguiente.
La no presentación de las Cuentas Anuales al año del cierre del ejercicio, ocasiona el cierre de la hoja registral, impidiendo la inscripción de la mayoría de actos societarios, que pueden derivar en un bloqueo de la actividad societaria.
Nos gustaría incidir en la importancia de presentación de las cuentas anuales en plazo, para evitar cierres de hojas registrales y sanciones que ya han sido reguladas.