Sanciones previstas por la no presentación de las cuentas anuales ante el Registro Mercantil

Sanciones previstas por la no presentación de las cuentas anuales ante el Registro Mercantil

Sanciones previstas por la no presentación de las cuentas anuales ante el Registro Mercantil

Noticias

27/05/2023

El órgano de administración de la sociedad debe formular las cuentas dentro de los 3 meses siguientes a la fecha del cierre de ejercicio.

Desde Pyramide incidimos en la importancia de presentación de las cuentas anuales en plazo, para evitar cierres de hojas registrales y sanciones que ya han sido reguladas.

¿Qué plazos tienen las sociedades para presentar las cuentas anuales de cada ejercicio?

Los socios tienen 6 meses desde el cierre del ejercicio para aprobar las cuentas.

El plazo es de un mes, desde la aprobación, para depositar las cuentas en el Registro Mercantil.

Una sociedad que cierre el ejercicio a 31 de diciembre tiene plazo para aprobar las cuentas el 30 de junio y para depositarlas hasta 30 de julio del ejercicio siguiente.

¿Cuáles son las sanciones por no cumplir esta obligación?

  • La sanción mínima es de 1.200€ y la máxima de 60.000€ (dicho límite puede ampliarse hasta 300.000 € en empresas que facturen más de seis millones).
  • La sanción es del 0.5% del activo más el 0.5% de las ventas.
  • Si el ICAC no dispone de datos por la no presentación de impuesto sobre sociedades es un 2% del capital social.

Otras consecuencias de la no presentación

La no presentación de las Cuentas Anuales en plazo, ocasiona el cierre de la hoja registral del Registro Mercantil, impidiendo la inscripción de la mayoría de actos societarios, que pueden derivar en un bloqueo de la actividad mercantil.

Nos gustaría incidir en la importancia de presentación de las cuentas anuales en plazo, para evitar cierres de hojas registrales y sanciones que ya han sido reguladas.

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