Revisión de las obligaciones de registro documental e información en la hostelería
30/11/2021
El Real Decreto 933/2021, de 26 de octubre, establece nuevas obligaciones de registro documental e información para aquellas personas físicas o jurídicas que ejercen actividades de hospedaje. Esta norma establece obligaciones semejantes para quienes se dedican al alquiler de vehículos a motor.
Una parte de la norma entrará en vigor el 27/04/2022 y el resto el 2 de enero de 2023
La regulación vigente sobre protección de la seguridad ciudadana revisa las obligaciones de quienes desarrollan actividades de hospedaje. Este Real Decreto incluye en esta normativa, las nuevas modalidades de actividades de hospedaje, como las viviendas turísticas de corta duración explotadas por empresas o particulares mediante el registro en portales o centrales de reserva a través de medios digitales o internet.
Se consideran actividades de hospedaje: las llevadas a cabo, de modo profesional o no, con la finalidad de proporcionar, a cambio de un precio, contraprestación o compensación, habitación o espacio para la pernoctación a las personas, con o sin otros servicios de carácter complementario. En todo caso, quedan incluidas en esta definición las siguientes actividades:
Sujetos obligados: las personas físicas o jurídicas que desarrollen o intermedien en la realización de las actividades descritas.
Los titulares recogerán los datos de las personas usuarias de las mismas con el objeto de proceder a su registro y a la comunicación a las fuerzas y cuerpos de seguridad.
Los partes de entrada deberán ser firmados por toda persona mayor de catorce años que haga uso de los mismos. En el caso de las personas menores de catorce años, sus datos serán proporcionados por la persona mayor de edad de la que vayan acompañados.
Los partes y hojas serán proporcionados por el establecimiento de hospedaje, los cuales serán responsables de la exactitud de los datos que se hagan constar en ellos, de modo que coincidan con los documentos o sistemas que acrediten la identidad de las personas, que habrán de ser exhibidos o facilitados por los usuarios.
Los sujetos obligados deben de disponer de un registro informático en el que consten los datos que se determinan en el anexo.
Se deberán registrar y conservar aquellos datos de sus usuarios. Los datos del registro informático deberán conservarse durante un plazo de tres años a contar desde la finalización del servicio o prestación contratada.
Quienes desarrollen actividades de hospedaje de manera no profesional quedan exceptuados de las obligaciones de registro documental y conservación de datos previstos en este artículo, y solo estarán sujetos a las obligaciones de comunicación.
Con carácter previo al inicio de la actividad se deberá comunicar a las autoridades competentes los datos del titular y del inmueble en el que se desarrollará la actividad de hospedaje al menos diez días antes del inicio de la actividad.
Se deberán transmitir a las autoridades competentes los datos relativos al ejercicio de su actividad relativos a los huéspedes o viajeros y a la transacción. Esta comunicación se realizará de manera inmediata, y en todo caso en un plazo no superior a 24 horas, respectivamente, a partir de los siguientes momentos:
Las comunicaciones previstas en este artículo se realizarán por procedimientos telemáticos. Quedan exceptuados los sujetos obligados que desarrollen actividades de hospedaje de manera no profesional, que podrán realizarlas por medios no telemáticos, por el procedimiento que se determine.
Los datos personales generados serán conservados, en función de la actividad, en dos ficheros radicados en la Secretaría de Estado de Seguridad. Su tratamiento podrá ser realizado únicamente por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el desempeño de sus respectivas competencias. Los sujetos obligados deben de cumplir con sus propias obligaciones en materia de protección de datos.
El régimen sancionador de las infracciones se regirá por lo previsto en la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana.
Se considerarán infracciones graves las siguientes:La carencia de los registros documentales ; la omisión de las comunicaciones obligatorias. ( multas de 600 a 30000 euros)
Se considerarán infracciones leves, las siguientes: Las irregularidades o deficiencias en la cumplimentación de los registros ; y l a realización de las comunicaciones obligatorias fuera del plazo establecido (multas de hasta 600 euros).
Las obligaciones de registro entran en vigor el 27/04/2022 y las de comunicación el 2 de enero de 2023
1. Datos de la empresa arrendadora
2. Datos del establecimiento
3. Datos de los viajeros
4. Datos de la transacción
1. Datos del titular del inmueble
2. Datos del inmueble
3. Datos de los viajeros
4. Datos de la transacción