Qué es y a quién afecta la Ley de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo

Qué es y a quién afecta la Ley de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo

Qué es y a quién afecta la Ley de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo

Novedades legislativas

22/02/2019

La política de prevención del blanqueo de capitales nace a finales de 1980 como reacción a la creciente la criminalidad financiera derivada del tráfico de drogas y al riesgo de penetración de organizaciones criminales en el sistema financiero.
La presente Ley tiene por objeto la protección de la integridad del sistema financiero y de otros sectores de actividad económica mediante el establecimiento de obligaciones de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

¿Qué es la Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo?

La LEY 10/2010 se trata de una disposición que nació con la finalidad de prevenir e impedir la utilización del sistema financiero y de otros sectores para el blanqueo de capital procedente de actividades delictivas o terroristas.

¿A quién afecta esta ley? ¿Estoy obligado a implantar esta normativa?

Los sujetos obligados, así como los sectores de actividad económica, se encuentran recogidos en el artículo 2.1 de la Ley 10/2010. Todos ellos deben cumplir con las obligaciones establecidas legalmente para prevenir esta práctica delictiva.

¿Entonces, cuáles son los sectores afectados en el cumplimiento de la Ley 10/2010?

1. Entidades financieras son las comprendidas en las letras a) a i):

  • a. Las entidades de crédito.
  • b. Las entidades aseguradoras autorizadas para operar en el ramo de vida. Y los corredores de seguros cuando actúen en relación con seguros de vida u otros servicios relacionados con inversiones, con las excepciones que se establezcan reglamentariamente.
  • c. Las empresas de servicios de inversión.
  • d. Las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva y las sociedades de inversión cuya gestión no esté encomendada a una sociedad gestora.
  • e. Las entidades gestoras de fondos de pensiones.
  • f. Las sociedades gestoras de entidades de capital-riesgo y las sociedades de capital-riesgo, cuya gestión no esté encomendada a una sociedad gestora.
  • g. Las sociedades de garantía recíproca.
  • h. Las entidades de pago y las entidades de dinero electrónico.
  • i. Las personas que ejerzan profesionalmente actividades de cambio de moneda.

2. Los servicios postales respecto de las actividades de giro o transferencia.
3. Las personas dedicadas profesionalmente a la intermediación en la concesión de préstamos o créditos.
4. Los promotores inmobiliarios, constructoras y quienes ejerzan profesionalmente actividades de agencia, comisión o intermediación en la compraventa de bienes inmuebles.
5. Los auditores de cuentas, contables externos o asesores fiscales.
6. Los notarios y los registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles.
7. Los abogados, procuradores u otros profesionales independientes:

  • a. En el caso de que participen en la concepción, realización o asesoramiento de operaciones por cuenta de clientes.
  • b. Relativas a la compraventa de bienes inmuebles o entidades comerciales.
  • c. Gestión de fondos, valores u otros activos.
  • d. Apertura o gestión de cuentas corrientes, cuentas de ahorros o cuentas de valores.
  • e. Organización de las aportaciones necesarias para la creación, el funcionamiento o la gestión de empresas; o la creación, el funcionamiento o la gestión de fideicomisos («trusts»), sociedades o estructuras análogas; o cuando actúen por cuenta de clientes en cualquier operación financiera o inmobiliaria.

8.  Quienes ofrezcan servicios a terceros para constituir sociedades u otras personas jurídicas:

  • a. ejercer funciones de dirección o secretaría de una sociedad
  • b. socio de una asociación o funciones similares […]

9. Los casinos de juego.
10. Las personas que comercien profesionalmente con joyas, piedras, metales preciosos, con objetos de arte o antigüedades.
11. Personas que ejerzan profesionalmente las actividades a que se refiere el artículo 1 de la Ley 43/2007, de 13 de diciembre, de protección de los consumidores en la contratación de bienes con oferta de restitución del precio.
12. Aquellas personas que ejerzan actividades de depósito, custodia o transporte profesional de fondos o medios de pago.
13. Las personas responsables de la gestión, explotación y comercialización de loterías u otros juegos de azar respecto de las operaciones de pago de premios.
14. Personas físicas que realicen movimientos de medios de pago, en los términos establecidos en el artículo 34 “obligaciones de declarar”.
15. Las personas que comercien profesionalmente con bienes, en los términos establecidos en el artículo 38 “comercio de bienes”.
16. Las fundaciones y asociaciones, en los términos establecidos en el artículo 39 “fundaciones y asociaciones”.
17. Los gestores de sistemas de pago y de compensación y liquidación de valores y productos financieros derivados, así como los gestores de tarjetas de crédito o débito emitidas por otras entidades, en los términos establecidos en el artículo 40.

¿A qué sanciones me enfrento?

La Ley 10/2010 establece en su capítulo VIII diferentes tipos de sanciones, que pueden ir entre 60.001€ hasta 5.000.000€ acumulables entre sí, pudiendo aumentar la cifra.

¿Qué puede hacer Pyramide por mí?

Consulta más información en el servicio de Prevención de Blanqueo de Capitales de Pyramide Asesores.

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