Plan Renove

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Subvenciones caducadas

15/07/2020

Objeto: Incentivar mediante la concesión de ayudas la adquisición de vehículos para la sustitución de los más antiguos por modelos más limpios y más seguros, incorporando al mismo tiempo criterios ambientales y sociales.
Beneficiarios: 

  • Personas físicas, autónomos, empresas privadas de cualquier tamaño.
  • No podrán ser beneficiarios: los puntos de venta de vehículos, los concesionarios, las empresas en crisis.
  • Adquisiciones directas o leasing financiero: el titular de la matriculación registrada en la DGT.
  • Renting: el arrendatario del contrato de renting.


Requisitos:

  • Achatarramiento vehículo: En la adquisición y arrendamiento mediante renting de turismos y furgonetas, tanto nuevos como seminuevos, es obligatorio achatarrar y dar de baja definitiva otro vehículo perteneciente a dichas categorías indistintamente que esté matriculado en España con anterioridad al 15 de junio de 2020 y cuyo titular en los doce meses anteriores a la fecha de solicitud sea el destinatario de la ayuda.
  • Límite de vehículos:
  1. Empresas privadas: máximo de 30 vehículos por beneficiario
  2. Personas físicas y profesionales autónomos: un vehículo por beneficiario.

Condiciones vehículos para ser subvencionables: 

  • Deberán pertenecer a alguna de las siguientes categorías: turismos, furgonetas, furgones, autobuses, autocares, camiones o motocicletas. 
  • Deberán estar homologados como vehículos convencionales (gasolina o gasoil), de GLP, GNC, GNL, bifuel, eléctrico puro (BEV), eléctrico de autonomía extendida (REEV), eléctrico híbrido enchufable (PHEV), eléctrico híbrido (HEV), eléctrico de célula de combustible (FCV) o eléctrico híbrido de células de combustible (FCHV). 
  • Los turismos y furgonetas ligeras deberán contar con alguna de los siguientes distintivos ambientales de la Dirección General de Tráfico: CERO, ECO o C.

 

  1. En caso de vehículos nuevos:

– Matriculados por primera vez en España.
– Fecha de factura de compraventa: desde 15 de junio de 2020 o posterior.
– Pago del vehículo (incluido abono de cantidades a cuenta): desde 15 de junio de 2020 o posterior.
– Adquiridos:  Directamente, por medio de operaciones de financiación por leasing financiero, por medio de operaciones de arrendamiento por renting (leasing operativo).
– El vehículo deberá estar matriculado a nombre de:

  1. a) Compra o leasing financiero: el destinatario último de la ayuda
  2. b) Renting: empresa de renting.

2. En caso de vehículos semi nuevos:
– Previamente en posesión de un concesionario
– Matriculado por primera vez en España a nombre del concesionario y con fecha posterior al 1 de enero de 2020.
– Fecha de factura de compraventa: desde 15 de junio de 2020 o posterior.
– Pago del vehículo (incluido abono de cantidades a cuenta): desde 15 de junio de 2020 o posterior.
3. Para los vehículos nuevos homologados como GLP, GNC, GNL o bifuel gasolina-gas
– Procedente de fábrica o transformado y garantizado bajo el control del fabricante a través de su red autorizada
– Matriculado por primera vez en España a nombre del destinatario último de la ayuda.
4. Para los vehículos de la categoría M1 y el resto de categorías que utilicen combustibles alternativos:
Deberán estar registrados en la base de datos de «Consumo de Carburantes y emisiones de CO2 en coches nuevos», elaborada por la entidad pública empresarial Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE).
5. Los turismos y furgonetas ligeras convencionales de gasolina o gasóleo, PHEV o HEV deberán: 
– Turismos: estar clasificados como clase A o B en la «Base de Datos del IDAE de consumo de carburantes y emisiones de CO2 en coches nuevos».
– Turismos: emisiones de CO2 homologadas no superiores a 120 gCO2/km.
– Furgonetas ligeras de MMTA menor a 2.500 kg: emisiones de CO2 homologadas no superiores a 155 gCO2/km.
6. Los turismos y furgonetas ligeras de GLP, Gas Natural, bifuel gasolina-gas, BEV, REEV, FCV o FCHV deberán:
– Turismos: figurar en la «Base de Datos del IDAE de consumo de carburantes y emisiones de CO2 en coches nuevos».
– Turismos: emisiones de CO2 homologadas no superiores a 120 gCO2/km.
– Furgonetas ligeras de MMTA menor a 2.500 kg: emisiones de CO2 homologadas no superiores a 155 gCO2/km.
7. Las motocicletas eléctricas (L3e, L4e, L5e) deberán tener:
– Motores eléctricos con una potencia del motor igual o superior a 3 kW.
– Baterías de litio. – Autonomía mínima de 70 km.
Cuantía: Entre 200 y 4.000€ en función del tipo de vehículo y del perfil del destinatario.
Plazo de presentación: Desde el día de activación del sistema electrónico de gestión del programa y hasta el 31 de diciembre de 2.020 o agotamiento de fondos.
Más información y guía de ayuda

 

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