Plan Renove
15/07/2020
Objeto: Incentivar mediante la concesión de ayudas la adquisición de vehículos para la sustitución de los más antiguos por modelos más limpios y más seguros, incorporando al mismo tiempo criterios ambientales y sociales.
Beneficiarios:
Requisitos:
Condiciones vehículos para ser subvencionables:
– Matriculados por primera vez en España.
– Fecha de factura de compraventa: desde 15 de junio de 2020 o posterior.
– Pago del vehículo (incluido abono de cantidades a cuenta): desde 15 de junio de 2020 o posterior.
– Adquiridos: Directamente, por medio de operaciones de financiación por leasing financiero, por medio de operaciones de arrendamiento por renting (leasing operativo).
– El vehículo deberá estar matriculado a nombre de:
2. En caso de vehículos semi nuevos:
– Previamente en posesión de un concesionario
– Matriculado por primera vez en España a nombre del concesionario y con fecha posterior al 1 de enero de 2020.
– Fecha de factura de compraventa: desde 15 de junio de 2020 o posterior.
– Pago del vehículo (incluido abono de cantidades a cuenta): desde 15 de junio de 2020 o posterior.
3. Para los vehículos nuevos homologados como GLP, GNC, GNL o bifuel gasolina-gas
– Procedente de fábrica o transformado y garantizado bajo el control del fabricante a través de su red autorizada
– Matriculado por primera vez en España a nombre del destinatario último de la ayuda.
4. Para los vehículos de la categoría M1 y el resto de categorías que utilicen combustibles alternativos:
Deberán estar registrados en la base de datos de «Consumo de Carburantes y emisiones de CO2 en coches nuevos», elaborada por la entidad pública empresarial Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE).
5. Los turismos y furgonetas ligeras convencionales de gasolina o gasóleo, PHEV o HEV deberán:
– Turismos: estar clasificados como clase A o B en la «Base de Datos del IDAE de consumo de carburantes y emisiones de CO2 en coches nuevos».
– Turismos: emisiones de CO2 homologadas no superiores a 120 gCO2/km.
– Furgonetas ligeras de MMTA menor a 2.500 kg: emisiones de CO2 homologadas no superiores a 155 gCO2/km.
6. Los turismos y furgonetas ligeras de GLP, Gas Natural, bifuel gasolina-gas, BEV, REEV, FCV o FCHV deberán:
– Turismos: figurar en la «Base de Datos del IDAE de consumo de carburantes y emisiones de CO2 en coches nuevos».
– Turismos: emisiones de CO2 homologadas no superiores a 120 gCO2/km.
– Furgonetas ligeras de MMTA menor a 2.500 kg: emisiones de CO2 homologadas no superiores a 155 gCO2/km.
7. Las motocicletas eléctricas (L3e, L4e, L5e) deberán tener:
– Motores eléctricos con una potencia del motor igual o superior a 3 kW.
– Baterías de litio. – Autonomía mínima de 70 km.
Cuantía: Entre 200 y 4.000€ en función del tipo de vehículo y del perfil del destinatario.
Plazo de presentación: Desde el día de activación del sistema electrónico de gestión del programa y hasta el 31 de diciembre de 2.020 o agotamiento de fondos.
Más información y guía de ayuda