«Plan de modernización de la máquina herramienta» de las pequeñas y medianas empresas

«Plan de modernización de la máquina herramienta» de las pequeñas y medianas empresas

«Plan de modernización de la máquina herramienta» de las pequeñas y medianas empresas

Subvenciones caducadas

08/10/2021

OBJETIVO: Apoyar la realización de inversiones en la adquisición de nuevas máquinas herramienta que formen parte del proceso productivo de las PYMES industriales y que contribuyan a su modernización.

¿Quiénes son los beneficiarios?

PYMES españolas  cuyo CNAE esté incluido en el siguiente listado (consultar aquí) y que hayan realizado la actividad al menos durante un periodo de tres años antes de la fecha de solicitud.

¿Qué tipo de inversiones se subvencionan?

Inversiones realizadas en territorio nacional para la adquisición de máquinas herramienta para su incorporación al proceso productivo y que cumplan alguna de las siguientes condiciones:

  • Supongan la ampliación de la capacidad productiva de un establecimiento existente
  • Supongan la diversificación de la producción de un establecimiento existente en nuevos productos adicionales
  • Impliquen un cambio esencial en el proceso general de producción de un establecimiento existente.

Son elegibles las siguientes tipologías de máquina herramienta:

  • Tornos.
  • Fresadoras.
  • Mandrinadoras.
  • Taladros.
  • Roscadoras.
  • Rectificadoras.
  • Afiladoras, pulidoras y amoladoras.
  • Centros de mecanizado.
  • Máquinas especiales y máquinas transfer compuestas de unidades de mecanizado.
  • Brochadoras.
  • Máquinas de electro-erosión.
  • Máquinas de centrar y refrentar.
  • Prensas mecánicas.
  • Prensas hidráulicas/neumáticas.
  • Servoprensas.
  • Punzonadoras.
  • Sistemas de automatización industrial asociados a máquina-herramienta.
  • Equipos independientes de inspección y medición de piezas mecanizadas.
  • Talladoras/Máquinas de roscado.
  • Equilibradoras.
  • Máquinas para el conformado por encintado de piezas de composites.
  • Paneladoras para el trabajo de la chapa.
  • Sierras.
  • Biseladoras.
  • Mortajadoras.
  • Líneas de corte con prensa, láser, chorro de agua, gas o ultrasonidos.
  • Máquinas para el trabajo de barras, perfiles y tubos.
  • Máquinas para fabricación y control de tornillos y pernos.
  • Máquinas para grabar, marcar y/o puntear.
  • Remachadoras.
  • Granalladoras.
  • Equipos y sistemas industriales para la fabricación aditiva

 

¿Qué gastos son subvencionables?

  • Gasto de adquisición.
  • Gasto de instalación (excepto obra civil) y puesta en marcha: No pueden superar el 15% de la adquisición de la máquina herramienta.

 

¿Cuáles son las condiciones?

  • Deben presentarse al menos tres ofertas de la inversión: deben ser ofertas comparables y que correspondan a empresas no vinculadas con la solicitante. La fecha de emisión de las ofertas no podrá ser anterior al 1/1/2021 y deberán ser válidas en el momento de la solicitud.
  • Las máquinas herramienta subvencionadas deberán permanecer en el activo de la entidad, y en funcionamiento durante un periodo de al menos tres años desde la fecha de puesta en operación de los mismos.
  • Las máquinas herramienta objeto de la solicitud deberán ir provistas del correspondiente marcado CE y declaración de conformidad y número de serie.
  • Importe mínimo subvencionable: 70.000 euros (excluido el IVA o IGIC)
  • Plazo de ejecución: Serán subvencionables las inversiones y gastos objeto de la subvención incurridos desde el día siguiente a la presentación de la solicitud y hasta un plazo máximo de quince meses contados desde la fecha de la resolución de concesión.
  • Se exigirá, antes de la resolución de concesión de la subvención, la presentación del resguardo de constitución de garantía ante la Caja General de Depósitos por importe del 100 % de la subvención propuesta. Las garantías serán liberadas una vez tenga lugar la acreditación de que se ha realizado la adquisición de las máquinas herramienta objeto de la ayuda.
  • Esta subvención es incompatible con otras ayudas para la misma inversión.

 

¿Cuál es el importe de la subvención?

  • 20 % de los gastos subvencionables en el caso de pequeñas empresas;
  • 10 % de los gastos subvencionables en el caso de medianas empresas;

Cada ayuda quedará limitada hasta un importe máximo de 175.000 euros por máquina y el importe máximo de ayuda que podrá recibir cada entidad jurídica será de 300.000 euros.

Solicitud y plazo de presentación

La solicitud se realiza digitalmente en la web https://sede.serviciosmin.gob.es hasta el 2 de noviembre de 2021.
MÁS INFORMACIÓN aquí
Contacta con el Departamento Jurídico de Pyramide Asesores para aclarar cualquier duda.

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