Plan de ayudas PamplonaUp: Ayudas a establecimientos seguros

Plan de ayudas PamplonaUp: Ayudas a establecimientos seguros

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Subvenciones caducadas

11/08/2020

¿Qué se subvenciona?

Hasta el 85% de los gastos realizados para preparar el establecimiento ante la situación generada por la Covid 19.

¿Cuál es el importe subvencionado?

Hasta el 85% del gasto justificado.
Subvención máxima por local, 1.000 € impuestos excluidos. Para poder solicitar la ayuda tendrás que haber gastado un mínimo de 200 euros, impuestos excluidos.

¿Qué tipo de gastos?

Gastos realizados entre el 1 de febrero y el 15 de octubre de 2020, ambos inclusive, relacionados con la situación generada por la Covid 19:

  • Materiales y productos de protección personal.
  • Test y otras medidas de prevención de salud del personal.
  • Elementos de protección incorporados al local para la protección de los clientes.
  • Limpieza de carácter extraordinario.
  • Sistemas de Control de Calidad y/o control de aforo.
  • Equipamiento informático o electrónico, pequeño electrodoméstico, mobiliario y otros elementos no consumibles.

 

¿Qué requisitos debo cumplir?

  • Figurar de alta en el IAE en el municipio de Pamplona en alguno de los epígrafes señalados en la convocatoria . (Consultar aquí).
  • Debes ser persona autónoma, microempresa, o pequeña y mediana empresa.

El titular de la actividad deberá ser una persona autónoma o una empresa con menos de 70 personas trabajadoras y menos de 10 millones de € de volumen de negocio anual. Se exigirá además que no esté asociada ni participada en más de un 25 % por otra empresa que no cumpla el requisito de pequeña o mediana empresa (según definición PYME dada por la Recomendación de la Comisión Europea de 6 de mayo de 2003, sobre definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas).

  • Los gastos subvencionables deberán estar ya realizados y las facturas pagadas al presentar la solicitud.

 

¿Cómo y cuándo presento la solicitud?

  •  Telemáticamente, en este enlace. Para acceder al trámite es necesario hacerlo con identificación electrónica: DNI-e o certificado Cl@ve.
  • El plazo de presentación finaliza el 31 de octubre de 2020.
  • Los expedientes serán tramitados y resueltos según el orden de entrada de los mismos, hasta agotar la partida disponible.

 

¿Qué pasos debo dar?

Completa tus datos en la pantalla según las instrucciones que te marca la Sede Electrónica.
Lee atentamente todos los pasos que debes seguir en la solicitud, para tener a mano toda la documentación que precises adjuntar electrónicamente antes de empezar a rellenar los diferentes formularios.

  • Documentación acreditativa de la personalidad del solicitante. Debes acceder al trámite con tu identificación electrónica, y si lo haces en representación de otra persona o entidad, tendrás que aportar el documento cumplimentado. Debemos comprobar que representas al local para el que se solicita la ayuda.• Solicitud. Deberás seguir las instrucciones que aparecen durante la tramitación. Todo ello nos ayuda a comprobar que cumples los requisitos para acceder a la subvención.
  • Facturas. Deberás adjuntar las facturas y justificantes de pago de las mismas para comprobar que los gastos realizados se ajustan a los conceptos subvencionables.
  • Documento acreditativo de cuenta bancaria. Para asegurarnos de que ingresamos el importe de la ayuda en la cuenta correcta.
  • Certificado de estar al corriente con las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. Durante el trámite en la Sede Electrónica podrás dar tu consentimiento para que lo comprobemos de oficio. Para recibir una subvención debes estar al corriente en el pago de impuestos.
  • Cuenta justificativa simplificada. Consistirá en una memoria con la relación de gastos, indicando el acreedor, documento, importe, fecha de emisión, imputación del porcentaje a cada establecimiento, fecha de pago e indicación de otros ingresos o subvenciones que financien el mismo gasto indicando importe y procedencia.

Una vez aprobada tu solicitud…

  • ¿Cómo se hará el abono de la subvención? El importe que corresponda se ingresará en la cuenta indicada por el solicitante.
  • El Ayuntamiento podrá publicar en su página web u otros medios de comunicación los establecimientos subvencionados.
  • El Ayuntamiento de Pamplona podrá proporcionar y  requerir  distintivo de establecimiento subvencionado dentro de las ayudas “Establecimientos seguros”.

Más información aquí

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