Nuevas obligaciones de información sobre las condiciones de trabajo.
02/10/2026
R. Decreto 723/2026, de 9 de septiembre, por el que se transpone la Directiva (UE) 2019/1152 relativa a las condiciones laborales transparentes y previsbiles en la Unión Europea. (BOE 228 del 15/09/2026).
Entra en vigor el 5 de octubre de 2026.
Se refuerza la obligación empresarial de informar por escrito a las personas trabajadoras sobre los elementos esenciales del contrato y las principales condiciones de trabajo, con el objetivo de mejorar la transparencia y la previsibilidad de la relación laboral. Con carácter general se aplicará a las relaciones laborales cuya duración sea superior a cuatro semanas.
Se establecen deberes de información por parte de la empresa hacia sus empleados, bien en papel o en formato electrónico, en el propio contrato de trabajo o en documentos adicionales con la información que no conste en el contrato; y en el caso de nuevas contrataciones debe hacerse con carácter previo al inicio de la prestación de servicios asi como a posteriori cualquier modificación de las condiciones.
El real decreto exige que la comunicación escrita cubra, en resumen entre otros aspectos, materias como:
Por regla general, la información se articula con exigencias de entrega antes del inicio de la relación laboral.
Para modificaciones, debe informarse antes o, como máximo, el día en que el cambio surta efecto.
En supuestos específicos (p. ej., desplazamientos al extranjero), se prevé información adicional con carácter previo.
El real decreto dedica un capítulo al trabajo en pesca, con obligaciones reforzad
Para contratos en vigor cuando la norma entre en vigor (5 de octubre), la empresa debe facilitar la información si la persona trabajadora la solicita, en un plazo máximo de 30 días hábiles desde la solicitud.