Nuevas medidas en el ámbito de las pensiones por jubilación

Nuevas medidas en el ámbito de las pensiones por jubilación

Nuevas medidas en el ámbito de las pensiones por jubilación

Laboral, Novedades legislativas

17/05/2023

El Gobierno mejora el acceso a la jubilación anticipada de las personas con discapacidad superior al 45% y amplía el abanico de incentivos de la jubilación demorada.

Publicados en el BOE del 17 de mayo dos Reales Decretos que mejoran el acceso a la jubilación anticipada para las personas con una discapacidad superior al 45% (RD 370/2023 de 16 de mayo) y completan para el conjunto de los trabajadores la reforma de los incentivos de la jubilación demorada (RD 371/2023 de 16 de mayo).

Jubilación anticipada para personas con discapacidad superior al 45%

En concreto, el Gobierno facilitará el acceso a la jubilación anticipada para las personas con discapacidad superior al 45%. Para este colectivo se reducen los años de cotización exigidos de 15 a 5 años desde el diagnóstico de la discapacidad superior al 45% para acceder a jubilación anticipada, siendo necesario haber trabajado un tiempo efectivo equivalente al período mínimo de cotización. Además, se aplicará el mismo régimen también a las personas que tengan más de una patología incapacitante si, en conjunto, superan el 45% de discapacidad.

En cuanto a las patologías, la nueva norma facilita tanto su acreditación como su actualización. En concreto, la acreditación de la discapacidad se podrá realizar, además de mediante certificación del IMSERSO o de las comunidades autónomas, mediante un informe médico que acredite que ha padecido alguna de las patologías contempladas y la fecha de inicio o manifestación de las mismas. Por otro lado, se pone en marcha un nuevo procedimiento, más ágil y sencillo, para actualizar el listado de patologías.

Jubilación demorada

El segundo Real Decreto culmina la reforma de los incentivos de la jubilación demorada que se inició en 2021 mediante la regulación de una fórmula mixta que permite combinar los dos tipos de beneficios ya vigentes para aquellos que decidan retrasar voluntariamente el acceso a la jubilación: un aumento porcentual de la pensión y la percepción de un pago único (“cheque”) en el momento de jubilarse.

Aquellos que opten por esta nueva fórmula y que retrasen su jubilación entre 2 y 10 años, recibirán simultáneamente un incremento de su pensión del 2% por cada año que demoren el acceso a la jubilación, y un pago único equivalente a la mitad del que le correspondería si optaran por la fórmula actual del pago único. Si ha retrasado 11 años o más, el incentivo será de un pago único aplicado a 5 años del periodo demorado y un incremento del 2% de la pensión por cada año de demora.

Contacta con el Departamento Laboral de Pyramide Asesores para aclarar cualquier duda.

Comparte esta noticia: