Novedades en materia de viviendas y alquiler

Novedades en materia de viviendas y alquiler

Novedades en materia de viviendas y alquiler

Noticias

17/04/2019

El pasado 5 de marzo se publicó en el BOE el Real Decreto – Ley 7/2019 de 1 de marzo de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler.
Al contrario que ocurrió con las modificaciones del alquiler introducidas el pasado mes de diciembre que fueron posteriormente revocadas, el Real Decreto 7/2019 ha sido convalidado por la Diputación Permanente del Gobierno por lo que se encuentra en vigor y se aplica a los contratos firmados en la actualidad y desde el pasado 6 de marzo.
Estas son las principales novedades:

  • Duración del contrato y de la prórroga: Vuelve a establecerse la duración mínima de cinco años en la duración del contrato cuando el arrendador sea una persona física y siete años en el caso de que el arrendador sea una persona jurídica o fondo de inversión.

En el caso de que ninguna de las partes manifieste su voluntad de no renovar el contrato con cuatro meses de antelación en el caso del arrendador y con dos meses de antelación en el caso del arrendatario, la prórroga tácita se alarga de 1 a 3 años.

  • Necesidades de la vivienda por parte de la familia del arrendador: Debe constar esta opción de recuperación expresamente en el contrato y deberá comunicarse la necesidad con un mínimo de dos meses de antelación (anteriormente era sólo un mes). 

Si hay desalojo y en el plazo de tres meses no tiene lugar la ocupación, el arrendatario podrá optar a ser repuesto en el uso y disfrute de la vivienda por un nuevo período de cinco años, o siete años, con indemnización por los daños causados o a ser indemnizado con una mensualidad por cada año que quedará de cumplir hasta completar cinco años. 

  • Limitación de los avales suplementarios: En los arrendamientos de vivienda de cinco o siete años, el importe de estos avales no podrá exceder el valor de dos meses de fianza.
  • Gastos de gestión inmobiliaria: En el caso de que el arrendador sea persona jurídica, deberán ser por cuenta de éste los gastos de gestión inmobiliaria.
  • Desahucios: Posibilidad de suspender los desahucios si se aprecian indicios de vulnerabilidad en el arrendatario.
  • Pisos turísticos: Las comunidades de propietarios podrán adoptar acuerdos por mayoría de 3/5 partes para limitar la actividad de alquiler turístico de la vivienda.
  • Actualización de la renta: El incremento por la actualización anual de la renta no podrá exceder al incremento del IPC de cada actualización. En defecto de pacto expreso, no se aplicará actualización de renta a los contratos.
  • Subrogación contrato en caso de fallecimiento: No valdrá pacto en contra de la subrogación del contrato de alquiler de larga duración (superior a 5 o 7 años) en los herederos del inquilino, cuando los herederos se encuentren en situación de vulnerabilidad y afecte a menores de edad, personas con discapacidad o personas mayores de 65 años.
  • Enajenación de la vivienda arrendada: El adquirente de la vivienda arrendada deberá respetar los derechos y obligaciones del arrendador durante los cinco o siete primeros años de vigencia del contrato.

 
Más información: https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2019-3108
 
 
 

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