Notas generales sobre la Huelga General del 30/01/2020

Notas generales sobre la Huelga General del 30/01/2020

Notas generales sobre la Huelga General del 30/01/2020

Noticias

27/01/2020

  • ¿Debe comunicar el trabajador, con carácter previo, al empresario si va a secundar la huelga?

No está obligado. El empresario puede preguntar a sus trabajadores sobre ello para planificar el trabajo, pero si las preguntas se interpretan como una forma de desincentivar la participación podría considerarse una violación del derecho fundamental a la huelga.

  • ¿El trabajador que secunda la huelga general deja de percibir el salario correspondiente al día o horas no trabajadas?

Sí, El descuento se realiza sobre la retribución fija y complementos salariales. También afecta proporcionalmente a las pagas extraordinarias. No afecta a las vacaciones, ni en su disfrute ni en su retribución.

  • ¿Se mantiene la obligación de cotizar a la Seguridad Social por los trabajadores que secunden la huelga general?.

No, El trabajador permanece en situación de “alta especial” en la seguridad social, con suspensión de la obligación de cotización por parte del empresario.  El trabajador en huelga no tiene derecho a la prestación por desempleo, ni a la económica en caso de encontrarse en incapacidad temporal.

  • ¿El empresario puede sustituir a los trabajadores que deciden acatar la huelga general?

No, está prohibido el denominado “esquirolaje”, esto es, la contratación de trabajadores que pasan a desempeñar las tareas dejadas de realizar por los huelguistas.

  • ¿Qué ocurre con el trabajador que quiere trabajar y “no puede”?

Si el trabajador acude a su puesto de trabajo y no se dan las condiciones para que pueda realizarlo tiene derecho al cobro íntegro del salario.

  • ¿Puede el empresario sancionar al trabajador en huelga?

Sí. Precisar que el ejercicio del derecho a la huelga no puede dar lugar a sanción alguna.  Excepcionalmente se podrá sancionar al trabajador que durante la misma incurra en alguna falta laboral.

  • ¿En que empresas pueden establecerse servicios mínimos?

La posibilidad de imponer servicios mínimos sólo se refiere a empresas que realizan servicios públicos o de interés general.  No a las empresas de “actividad privada”.

  • ¿Cómo empresa, debo realizar alguna comunicación?

Si, debe enviar a Pyramide Asesores una relación con los trabajadores que hayan secundado la huelga indicando también si ha sido total o una fracción de la jornada.
Nota: Para más información llamar al departamento laboral: 948 290320.

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