Notas generales sobre la huelga general del 15-10-2025

Notas generales sobre la huelga general del 15-10-2025

Notas generales sobre la huelga general del 15-10-2025

Laboral

13/10/2025

¿Debe comunicar la persona trabajadora, con carácter previo, a la empresa si va a secundar la huelga?

No es obligación. La empresa puede preguntar a sus trabajadores sobre ello para planificar el trabajo, pero si las preguntas se interpretan como una forma de desincentivar la participación podría considerarse una violación del derecho fundamental a la huelga.

 ¿La persona trabajadora que secunda la huelga general deja de percibir el salario correspondiente al día u horas no trabajadas?

Sí, el descuento se realiza sobre la retribución fija y complementos salariales. También afecta proporcionalmente a las pagas extraordinarias. No afecta a las vacaciones, ni en su disfrute ni en su retribución.

¿Se mantiene la obligación de cotizar a la Seguridad Social por las personas trabajadoras que secunden la huelga general?

No, la persona trabajadora permanece en situación de “alta especial” en la seguridad social, con suspensión de la obligación de cotización por parte de la empresa. Una persona trabajadora en huelga no tiene derecho a la prestación por desempleo, ni a la económica en caso de encontrarse en incapacidad temporal.

¿La empresa puede sustituir a las personas trabajadoras que deciden acatar la huelga general?

No, está prohibido el denominado “esquirolaje”, esto es, la contratación de personas trabajadoras que pasan a desempeñar las tareas dejadas de realizar por las personas huelguistas.

¿Qué ocurre con la persona que quiere trabajar y “no puede”?

Si acude a su puesto de trabajo y no se dan las condiciones para que pueda realizarlo, tiene derecho al cobro íntegro del salario.

¿Puede la empresa sancionar a la persona trabajadora en huelga?

Sí. Precisar que el ejercicio del derecho a la huelga no puede dar lugar a sanción alguna. Excepcionalmente, se podrá sancionar a la persona trabajadora que durante la misma incurra en alguna falta laboral.

¿En qué empresas pueden establecerse servicios mínimos?

La posibilidad de imponer servicios mínimos solo se refiere a empresas que realizan servicios públicos o de interés general. No a las empresas de “actividad privada”.

 ¿Cómo empresa, debo realizar alguna comunicación?

Sí, debes enviar a Pyramide Asesores una relación con las personas trabajadoras que hayan secundado la huelga, indicando también si ha sido total o una fracción de la jornada.

 

Para más información contactar con el departamento laboral: laboral@pyramide.es.

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