Modificación del Reglamento para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatarios de la Seguridad Social.

Modificación del Reglamento para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatarios de la Seguridad Social.

Modificación del Reglamento para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatarios de la Seguridad Social.

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06/08/2021

Aprobado el Real Decreto 688/2021, de 3 de agosto (BOE 186, de 05/08/21), por el que se modifica el Reglamento general sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatarios de cuotas de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo.

Existe una creciente tendencia en el ordenamiento administrativo sancionador a permitir al sujeto responsable de una infracción reconocer su responsabilidad en la comisión de la infracción y abonar el importe de la sanción propuesta inicialmente con unas reducciones sobre dicho importe.
Por otra parte, la Sentencia del Tribunal Constitucional 61/2018, de 7 de junio, declaró la nulidad de la disposición final sexta del Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo. Es por ello que se hace necesario los cambios normativos para adecuar la normativa a dicha sentencia.
Por último, se hace necesario llevar a cabo una actualización de la normativa para incorporar, de manera paulatina, la creciente utilización de las nuevas tecnologías de la información que permitirán, a través del análisis masivo de datos, una rápida detección del fraude e incumplimientos de los sujetos obligados.
Teniendo esta guía presente se introducen los siguientes cambios en el mencionado reglamento:

  • Se establece para el orden social una regulación completa y específica de la terminación del procedimiento administrativo sancionador por el pago de la sanción propuesta en el acta con carácter previo a la notificación de la resolución que pone fin a dicho procedimiento.
  • Se da una mayor coherencia al procedimiento sancionador, al atribuir la competencia para resolver, en el ámbito de la Administración General del Estado, a aquellos organismos a los que corresponde la gestión del ámbito material afectado por la infracción.
  • Se articula, respecto de los procedimientos automatizados, un procedimiento sancionador ágil, basado en hechos constitutivos de infracción generalmente no controvertidos, y con seguridad jurídica para el administrado. Asimismo, en toda actuación administrativa automatizada, previamente, se determinarán los supuestos en los que se hará uso de dicha actuación, el órgano u órganos competentes para la definición de especificaciones, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad del sistema de información, así como en su caso, el órgano responsable a efectos de impugnación.

Para terminar, se determina en las Disposiciones finales los siguientes dos puntos clave:

  • Las modificaciones no poseen carácter retroactivo. Los procedimientos sancionadores cuya tramitación se hubiese iniciado con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, se tramitarán y resolverán con arreglo a las disposiciones vigentes hasta esa fecha.
  • La fecha de entrada en vigor se producirá el día 1 de enero de 2022.

Más información en el BOE, aquí.
Contacta con el Departamento Laboral de Pyramide Asesores para aclarar cualquier duda.

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