Los nuevos permisos retribuidos para cuidar familiares y el permiso parental sin compensación económica
30/06/2023
El RD 5/2023 de 28 de junio (BOE núm.154 de 29 de junio) recoge la prórroga del decreto anticrisis en el que se han incluido varias iniciativas para la conciliación. Eran medidas que en origen estaban incluidas en la Ley de Familias del Ministerio de Derechos Sociales, pero esa tramitación quedó interrumpida por el adelanto electoral.
Entre las novedades están dos permisos retribuidos para cuidar a familiares y un permiso parental de ocho semanas sin compensación económica.
Entrada en vigor: 30 de junio de 2023
Estas son las claves:
La primera medida es un permiso de cinco días, retribuidos, que se podrá utilizar en caso de accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja a de hecho.
También incluye “cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella”, señala el nuevo artículo, que modifica la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
El decreto incluye también un segundo permiso “por causa de fuerza mayor” también retribuido. Se distribuirá por horas y podrá alcanzar en total el equivalente a cuatro días al año, conforme a lo establecido en convenio colectivo o, en su defecto, en acuerdo entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras aportando las personas trabajadoras, en su caso, acreditación del motivo de ausencia.
Sobre estas causas de fuerza mayor, se indica que son “motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata”.
Otra de las medidas es un permiso parental de ocho semanas que podrá disfrutarse de forma continua o discontinua, a tiempo completo o en jornada parcial, hasta que el menor cumpla ocho años. Está destinado al cuidado de hijo o menor acogido por tiempo superior a un año.
Es un derecho individual, intransferible y no retribuido. El trabajador o trabajadora notificará a su empresa la fecha de inicio y final con una antelación de diez días o la concretada por los convenios colectivos, salvo una situación de fuerza mayor “teniendo en cuenta la situación de aquella y las necesidades organizativas de la empresa”, dice la norma.
Si en el mismo trabajo coinciden dos o más empleados con ese derecho por el mismo menor, la empresa podría aplazar la concesión del permiso “por un período razonable”, señala el texto, “justificándolo por escrito y después de haber ofrecido una alternativa de disfrute igual de flexible”. Lo mismo ocurre en otros supuestos que estén recogidos en los convenios colectivos en los que el disfrute del permiso en el plazo solicitado altere “seriamente el correcto funcionamiento de la empresa”.
En el texto se avanza asimismo en la equiparación entre matrimonios de hecho y matrimonios para algunos derechos. Por ejemplo, las parejas de hecho tendrán derecho a los quince días de permiso por registro, igual que los matrimonios.
Por otro lado, de la misma manera que los matrimonios, también tendrán derecho a dos días por el fallecimiento de su pareja. El plazo se podrá ampliar otros dos días más —es decir, cuatro en total— cuando la persona trabajadora necesite desplazarse.
También se amplía el artículo sobre la reducción de jornada de las personas que cuiden a menores y personas con discapacidad para incluir a cónyuges y parejas de hecho.
En el caso de que coincidan dos o más trabajadores de la misma empresa con este derecho para cuidar a la misma persona, el empresario “podrá limitar su ejercicio simultáneo” por razones fundadas y motivadas —que tendrá que dejar por escrito—, pero debe ofrecer un plan alternativo.
Contacta con el Departamento Laboral de Pyramide Asesores para aclarar cualquier duda.