Ley Orgánica 10/2022 DE 6 de septiembre, de Garantía integral de la libertad sexual

Ley Orgánica 10/2022 DE 6 de septiembre, de Garantía integral de la libertad sexual

Ley Orgánica 10/2022 DE 6 de septiembre, de Garantía integral de la libertad sexual

Novedades legislativas

28/09/2022

La Ley entrará en vigor el día 7 de octubre de 2022, con alguna excepción, y regula diversas medidas en materia de prevención y sensibilización en el ámbito laboral. Destacamos las más relevantes.

Resumen normas en materia laboral

  • Obligación de las empresas de promover condiciones de trabajo que eviten la comisión de delitos y otras conductas contra la libertad sexual y la integridad moral en el trabajo, arbitrando procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones, además de promover la sensibilización y ofrecer formación para la protección integral contra las violencias sexuales a todo el personal a su servicio.
  • Deben incluirse en la valoración de riesgos: las empresas deberán incluir en la valoración de riesgos de los diferentes puestos de trabajo ocupados por trabajadoras, la violencia sexual entre los riesgos laborales concurrentes, debiendo formar e informar de ello a sus trabajadoras.
  • Se recogen diversos derechos laborales y de seguridad social: derecho a la reducción o a la reordenación de su tiempo de trabajo, a la movilidad geográfica, al cambio de centro de trabajo, a la adaptación de su puesto de trabajo y a los apoyos que precisen por razón de su discapacidad para su reincorporación, a la suspensión de la relación laboral con reserva de puesto de trabajo y a la extinción del contrato de trabajo.
  • Contratos de interinidad: siempre que el contrato se celebre con una persona desempleada, para sustituir a trabajadoras víctimas de violencia sexual que hayan suspendido su contrato de trabajo o ejercitado su derecho a la movilidad geográfica o al cambio de centro de trabajo tendrán derecho a una bonificación del 100% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes.
  • Ausencias o faltas de puntualidad: Aquellas faltas que sean motivadas por la situación física o psicológica derivada de las violencias sexuales se considerarán justificadas y serán remuneradas cuando así lo determinen los servicios sociales de atención o servicios de salud, según proceda, sin perjuicio de que dichas ausencias sean comunicadas por la trabajadora a la empresa a la mayor brevedad.

Las empresas que adecúen su estructura y normas de funcionamiento a lo establecido en esta ley orgánica serán reconocidas con el distintivo de “Empresas por una sociedad libre de violencia de género”.

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