Ley de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario
29/01/2026
La Ley 1/2025 de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario busca prevenir y reducir las pérdidas y el desperdicio de alimentos en toda la cadena alimentaria, desde la producción hasta la venta y la restauración.
A los agentes de la cadena alimentaria que operen en España, entre ellos:
3 de abril de 2026.
– Prevención.
– Donación para consumo humano.
– Transformación.
– Uso como pienso.
– Compostaje / reciclaje.
Deben aplicarse medidas de reducción, con especial atención a la donación de alimentos.
Cualquier cláusula contractual que impida expresamente donar alimentos es nula de pleno derecho.
Los agentes obligados deben disponer de un plan de aplicación para prevenir pérdidas y desperdicio y explicar cómo aplican la jerarquía y documentación y registro sobre las medidas.
Los agentes obligados deben promover acuerdos o convenios para donar excedentes, salvo inviabilidad justificada.
Debe evitarse actuar de forma que los alimentos queden no aptos para su aprovechamiento.
Formación y sensibilización a las personas participantes en la actividad para que actúen de forma activa en la prevención y reducción de las pérdidas y el desperdicio alimentario.
Entidad que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o balance general anual no supera los 2 millones de euros.
Se excluye de la obligación de elaborar un plan de prevención y realizar acuerdos para donar excedentes a las actividades de transformación, comercio minorista, distribución alimentaria, hostelería o restauración desarrolladas en establecimientos menores de 1.300 m2.
Las empresas que operen bajo un mismo CIF y que superen los 1.300 m2 en su conjunto no estarán excluidas y deberán realizar tanto el plan de prevención como los acuerdos de donación
Menos de 50 personas y volumen de negocios anual/balance general anual no supera los 10 millones de euros, tal como queda definida pequeña empresa en la recomendación.
Estas empresas no estarán sometidas a las obligaciones formales indicadas en el apartado 3 pero pueden verse obligadas por razón de su actividad según el apartado 4.
Aunque no estén sujetas a estas obligaciones formales, la normativa busca fomentar una cultura general de reducción del desperdicio, por lo que deberán seguir la jerarquía de prioridades (prevención, donación, etc.), formarse en buenas prácticas alimentarias para evitar el desperdicio o cumplir la prohibición de destruir alimentos aptos para el consumo.
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