Ley de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario

Ley de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario

Ley de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario

Noticias

29/01/2026

La Ley 1/2025 de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario busca prevenir y reducir las pérdidas y el desperdicio de alimentos en toda la cadena alimentaria, desde la producción hasta la venta y la restauración.

1. ¿A quién afecta?

A los agentes de la cadena alimentaria que operen en España, entre ellos:

  • Comercios minoristas: supermercados, tiendas de alimentación
  • Distribuidores y operadores logísticos.
  • Canal HORECA: bares, restaurantes, cafeterías y hoteles.
  • Industria alimentaria: transformación y procesado.
  • Entidades sociales receptoras de alimentos (en materia de donación).

2. Entrada en vigor

3 de abril de 2026.

3. Obligaciones generales

• Aplicar la “jerarquía” de prioridades

– Prevención.

– Donación para consumo humano.

– Transformación.

– Uso como pienso.

– Compostaje / reciclaje.

• Medidas de reducción y donación

Deben aplicarse medidas de reducción, con especial atención a la donación de alimentos.

• Prohibido impedir la donación por contrato

Cualquier cláusula contractual que impida expresamente donar alimentos es nula de pleno derecho.

• Plan de aplicación para prevenir y gestionar excedentes

Los agentes obligados deben disponer de un plan de aplicación para prevenir pérdidas y desperdicio y explicar cómo aplican la jerarquía y documentación y registro sobre las medidas.

• Promover acuerdos o convenios de donación

Los agentes obligados deben promover acuerdos o convenios para donar excedentes, salvo inviabilidad justificada.

• Prohibición de “inutilizar” alimentos aprovechables

Debe evitarse actuar de forma que los alimentos queden no aptos para su aprovechamiento.

• Formación

Formación y sensibilización a las personas participantes en la actividad para que actúen de forma activa en la prevención y reducción de las pérdidas y el desperdicio alimentario.

4. Obligaciones específicas según actividad

Hostelería y restauración

  • Deben facilitar al cliente que pueda llevarse los alimentos no consumidos, con la excepción prevista para bufé libre o similares.
  • Deben informar de esta posibilidad de forma clara y visible en el establecimiento.
  • Deben usarse envases aptos para uso alimentario, reutilizables o fácilmente reciclables.

Entidades que distribuyen alimentos donados (bancos de alimentos, entidades sociales, etc.)

  • Trazabilidad mediante registro de entradas y salidas.
  • Higiene y conservación adecuadas (incluida cadena de frío cuando proceda).
  • Distribución sin discriminación y prohibición de comercialización en los términos previstos.

Para Empresas que venden al consumidor final (tiendas, fruterías, etc.):

  • Tienen el deber de «velar por mejorar la información» sobre el consumo seguro de productos con imperfecciones (por ejemplo, fruta «fea» o con algún golpe).
  • Deben fomentar las líneas de venta de estos productos.
  • Aceptar envases reutilizables

5. Excepciones

• Microempresas

Entidad que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o balance general anual no supera los 2 millones de euros.

• Excepción por tamaño del establecimiento

Se excluye de la obligación de elaborar un plan de prevención y realizar acuerdos para donar excedentes a las actividades de transformación, comercio minorista, distribución alimentaria, hostelería o restauración desarrolladas en establecimientos menores de 1.300 m2.

Las empresas que operen bajo un mismo CIF y que superen los 1.300 m2 en su conjunto no estarán excluidas y deberán realizar tanto el plan de prevención como los acuerdos de donación

• Pequeñas explotaciones agrarias

Menos de 50 personas y volumen de negocios anual/balance general anual no supera los 10 millones de euros, tal como queda definida pequeña empresa en la recomendación.

Estas empresas no estarán sometidas a las obligaciones formales indicadas en el apartado 3 pero pueden verse obligadas por razón de su actividad según el apartado 4.

Aunque no estén sujetas a estas obligaciones formales, la normativa busca fomentar una cultura general de reducción del desperdicio, por lo que deberán seguir la jerarquía de prioridades (prevención, donación, etc.), formarse en buenas prácticas alimentarias para evitar el desperdicio o cumplir la prohibición de destruir alimentos aptos para el consumo.

Más información aquí.

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