Ley 15/2022 de 12 de Julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación
03/11/2022
En el ámbito de las relaciones laborales es importante destacar una cuestión que tras esta Ley puede modificar la calificación de un despido (sin causa) a un trabajador que se encuentre de baja médica.
Hasta la fecha, y tras algunos criterios jurisprudenciales diversos, el despido de trabajadores en situación de incapacidad temporal (IT) podía devenir nulo si llega a asimilarse a la discapacidad, considerando como tal si la baja médica era de larga duración.
Sin embargo, el artículo 2.1 de esta nueva Ley 15/2022 establece que «se reconoce el derecho de toda persona a la igualdad de trato y no discriminación con independencia de su nacionalidad, de si son menores o mayores de edad o de si disfrutan o no de residencia legal. Nadie podrá ser discriminado por razón de nacimiento, origen racial o étnico, sexo, religión, convicción u opinión, edad, discapacidad, orientación o identidad sexual, expresión de género, enfermedad o condición de salud, estado serológico y/o predisposición genética a sufrir patologías y trastornos, lengua, situación socioeconómica, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social«.
Por tanto este artículo ya añade el concepto de “enfermedad” a las posibles causas de discriminación. En lógica consecuencia, el artículo 26 declara la nulidad de pleno de derecho de actuaciones que causen discriminación por razón de algunos de alguno de los motivos citados.
De todo lo anterior se desprende, un cambio muy importante en los despidos de personas en situación de IT. Así, un despido por causa genérica a un trabajador de baja médica, tendría una alta probabilidad de que ser considerado nulo, con los efectos legales inherentes a tal declaración.
Veremos en los próximos meses los pronunciamientos judiciales que vengan a interpretar esta norma.