Tipo impositivo del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes necesarios para combatir los efectos del COVID-19

Tipo impositivo del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes necesarios para combatir los efectos del COVID-19

Tipo impositivo del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes necesarios para combatir los efectos del COVID-19

Noticias Obsoletas (Coronavirus)

04/09/2020

Tipo impositivo del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes necesarios para combatir los efectos del COVID-19. DLF 8/2020 de 17 de agosto.

  • Se aplicará el tipo del 0 por ciento del IVA a las entregas de bienes, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes referidos en el anexo del decreto-ley foral 8/2020.
  • Los destinatarios deben ser entidades de derecho público, clínicas o centros hospitalarios, o entidades privadas de carácter social a que se refiere el artículo 17.3 de la Ley Foral 19/1992 de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
  • Los efectos de su aplicación serán desde el 23 de abril de 2020 y con vigencia hasta el 31 de octubre de 2020.
  • Este tipo de operaciones se documentarán en factura como operaciones exentas.
  • Los sujetos pasivos efectuarán, en su caso, conforme a la normativa del IVA, la rectificación del impuesto repercutido o satisfecho con anterioridad a la entrada en vigor del decreto-ley foral 8/2020.
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