Desarrollo del Régimen del Contrato Formativo

Desarrollo del Régimen del Contrato Formativo

Desarrollo del Régimen del Contrato Formativo

Laboral

01/12/2025

Real Decreto 1065/2025 de 26 de noviembre, que desarrolla el contrato formativo previsto en el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores (BOE núm. 285 de 27/11/2025).

¿Cuál es el objetivo y alcance principal de la norma?

El propósito fundamental del Real Decreto 1065/2025 es desarrollar reglamentariamente el contrato formativo en sus dos modalidades (formación en alternancia y práctica profesional), conforme al artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores.

Su ámbito de aplicación abarca todas las empresas y personas trabajadoras sujetas a este tipo de contrato, incidiendo tanto en el entorno de la formación profesional (FP), los estudios universitarios, como en las especialidades del Sistema Nacional de Empleo. La norma excluye las actividades exclusivamente formativas que no conllevan relación laboral.

¿Cuáles son las características claves de cada modalidad del contrato formativo?

El contrato de formación en alternancia está diseñado para que el trabajador compagine trabajo remunerado y formación (FP, universidad o catálogo de especialidades del SEPE). Debe contar con un programa formativo y tutores tanto de la empresa como del centro formativo, y el tiempo de trabajo efectivo se limita al 65% o 85% de la jornada máxima según el año de contrato. Su duración varía entre 3 meses y 2 años. La retribución mínima es del 60% (primer año) o 75% (segundo año) del convenio, o el SMI si resulta más favorable.

Por su parte, el contrato para la obtención de la práctica profesional se destina a quienes hayan obtenido un título universitario o FP, y tiene por objeto adquirir experiencia profesional relacionada con dichos estudios. Requiere un plan formativo individual, tutorización y una duración entre 6 meses y 1 año, ampliable para colectivos específicos. La retribución nunca puede ser inferior a la del contrato en alternancia ni al SMI proporcional.

¿Cómo se garantizan los derechos formativos y laborales?

La norma establece una intensa tutela de los derechos formativos: exige la elaboración y seguimiento de un plan formativo individual por parte de la empresa y el centro (en alternancia) o solo la empresa (práctica profesional), con seguimiento tutor y mecanismos de coordinación. Se contempla la necesaria información a la representación legal de los trabajadores, la posibilidad de consultar al SEPE sobre contratos previos y la conversión en contrato indefinido si se incurre en fraude o incumplimiento de las obligaciones formativas. Además, se prevén bonificaciones a la Seguridad Social para incentivar la formación, así como mecanismos de control y sanción.

Característica Formación en alternancia Práctica profesional
Objeto Trabajo + formación dual (FP, Universidad, SEPE) Prácticas tras obtención de título
Requisitos trabajador Sin cualificación específica para puesto Título universitario/FP reciente
Duración 3 meses – 2 años (ampliable en casos) 6 meses – 1 año (ampliable en casos)
Actividad formativa Programa + plan formativo empresarial/centro Plan formativo individual empresa
Tutores Empresa + centro formativo Tutor empresa
Jornada 65%/85% jornada máximo, según año Jornada según convenio
Periodo de prueba No permitido Hasta 1 mes (convenio puede rebajar)
Retribución 60%/75% convenio (o SMI) según año retribución de alternancia o SMI
Financiación Bonificaciones Seguridad Social
Conversión en indefinido Por fraude/incumplimiento formativo Por fraude/incumplimiento formativo
Regulación autonomías Competencias atribuidas a servicios autónomos Competencias territoriales SEPE
Información RRLL Plan formativo, acuerdos cooperación Plan formativo individual

Para más información contacta con el departamento laboral de Pyramide Asesores.

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