Depósito de cuentas anuales

Depósito de cuentas anuales

Depósito de cuentas anuales

Noticias

22/12/2020

Según algunos medios de comunicación, el Gobierno tiene previsto aumentar los expedientes sancionadores por no depositar las cuentas anuales.


Plazos.

En materia de cuentas anuales, los plazos que se aplican son los siguientes: Las cuentas deben formularse dentro de los tres primeros meses del ejercicio siguiente, los socios deben aprobarlas durante los seis primeros meses, y deben depositarse en el Registro Mercantil dentro del mes siguiente a la aprobación.
Excepcionalmente, y como consecuencia del COVID-19, se modificaron los plazos relativos al ejercicio 2019.

¿Y si no se depositan?

Consecuencias.

Si las cuentas anuales no se depositan, la ley prevé la posibilidad de imponer una multa de entre 1.200 y 60.000 euros. El importe concreto se fija según el volumen de activos y ventas declarados en el Impuesto sobre Sociedades.
En casos excepcionales de empresas de gran volumen, la multa puede alcanzar los 300.000 euros.
Si las cuentas se depositan antes del inicio del procedimiento sancionador, la multa se impondrá en su grado mínimo y reducida en un 50%.
Pasados tres años desde la fecha en que se debieron depositar las cuentas ya no se podrá iniciar dicho procedimiento.
Evite riesgos y verifique que su empresa presenta las cuentas anuales cada año. Aunque en la práctica las sanciones por esta causa no son numerosas (162 expedientes sancionadores tramitados en 2019, según la memoria del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas), algunos medios de comunicación han informado que el Gobierno tiene previsto aumentar estos expedientes sancionadores.
Si pasa un año desde la fecha del cierre del ejercicio sin que se hayan depositado las cuentas anuales, el Registro Mercantil quedará “cerrado” para su empresa: Esto quiere decir que, hasta que no las deposite, no podrá inscribir la mayoría de acuerdos de la sociedad (una escritura de cambio de domicilio, una ampliación de capital…). Como excepción, sí podrá inscribir el cese del administrador, una revocación de poderes, la disolución de la sociedad.
Este año (también por la pandemia), el plazo de un año computa desde el 1 de junio de 2020. Por tanto, el plazo para evitar que se produzca el cierre registral finalizará el día 31 de mayo de 2021.

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