Deducción para la transformación digital de las empresas

Deducción para la transformación digital de las empresas

Deducción para la transformación digital de las empresas

Noticias Obsoletas (Coronavirus)

23/10/2020

El Decreto Ley Foral 6/2020 de 17 de junio de 2020
Este decreto forma parte del conjunto de normas publicadas para hacer frente a la situación creada por la pandemia de la Covid19, se incluyen varias cuestiones, y entre ellas, una nueva deducción para personas físicas y jurídicas:
Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta, que tengan la consideración de pequeña empresa, y determinen el rendimiento neto de su actividad en estimación directa, podrán practicar una deducción de la cuota íntegra del 30% de los gastos e inversiones efectuados en el año 2020, destinados a la transformación digital de la empresa y la implantación del comercio electrónico.
Los gastos e inversiones objeto de deducción son los siguientes:
a) Adquisición, suscripción, actualización o renovación del software que posibilite la digitalización de los procesos administrativos de ventas, facturación o contabilidad, así como accesos a servicios en la nube, o creación de páginas web, incluyendo los gastos de su instalación e implantación.
b) Adquisición, suscripción, actualización o renovación del software, que posibilite la comercialización y venta electrónica y los sistemas de pago por internet, incluyendo los gastos de su instalación e implantación.
La base de la deducción estará formada por el importe de los gastos e inversiones realizados con el límite de 5.000 euros, límite que se aplicará al conjunto de periodos impositivos que, en su caso, abarque la inversión. La deducción establecida en este artículo se aplicará sin que le resulte de aplicación el límite del 25% de la cuota líquida.

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