Consultas sobre la adquisición de vehículos por usuarios con discapacidad, beneficios fiscales y otras cargas impositivas
05/05/2021
Sí, la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, establece una exención fiscal en el impuesto de matriculación para los vehículos automóviles matriculados a nombre de personas con discapacidad para su uso exclusivo, siempre que la persona con discapacidad no se haya beneficiado de idéntica exención en los últimos cuatro años y que, además, el coche no se transmita por actos intervivos en los siguientes cuatro años. Como se puede comprobar la ley no exige que la persona con discapacidad tenga que tener carnet de conducir (por ejemplo: una persona con deficiencia visual que no estaría en disposición de obtener el carnet de conducir sí podría ser titular de un vehículo y tener derecho a dicha exención). No obstante, la ley establece que el uso de ese vehículo debe ser de uso exclusivo de la persona con discapacidad propietaria. Es decir, que ni siquiera excepcionalmente podría utilizarse ese vehículo para un fin distinto que no sea trasladar a su titular. Si ese va ser el único uso que va a tener ese automóvil, puede solicitar la exención fiscal pero no es recomendable si se le va a dar otro uso porque en caso de que se realice una denuncia por parte de la autoridad, además de la sanción puede ser obligado al pago íntegro incluso con intereses de demora del impuesto bonificado.
Tributarán al 4%:
Las ventas de vehículos destinados al transporte de personas con discapacidad en sillas de ruedas o con movilidad reducida, con independencia de quién sea el conductor de los mismos, siempre que concurran los siguientes requisitos:
Serán admisibles los siguientes medios de prueba:
A efectos de la aplicación del tipo del 4% de IVA en la compra de un vehículo, la movilidad reducida se deberá acreditar mediante certificado o resolución expedido por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) u órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente.
Se considerarán, en todo caso, personas con movilidad reducida:
Tanto el IVA general del 21%, como el súper-reducido del 4% (en los casos expuestos) se aplica exclusivamente en la compra de vehículos nuevos sin matricular, por lo que quedan exentos de esta bonificación los coches de KM0 y los vehículos usados.
En el caso de las segundas y ulteriores transmisiones de vehículos hay que diferenciar según sea la condición del vendedor.
Si la transmisión del vehículo usado la efectúa un particular, indistintamente de quien lo adquiera, la operación no estará sujeta al IVA pero lo está al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITE y AJD) por el concepto de transmisiones patrimoniales onerosas. En el caso de la Comunidad Foral de Navarra el tipo impositivo aplicable es el del 4% sobre el valor de la compra.
El pago de este impuesto lo realiza siempre el comprador y es necesario realizarlo tras la compra porque es una exigencia para el cambio de titularidad. En el caso de la Comunidad Foral de Navarra se autoliquida mediante el formulario 620 (para su tramitación on line, acompañamos un enlace acortado para mayor comodidad a la hora de copiarlo en el navegador web https://bit.ly/2QvXvq3).
También es importante saber que, tanto los turismos como los vehículos todoterreno, que tengan más de diez años están exentos de este impuesto.
Si el vendedor del vehículo usado es una sociedad, un empresario o un profesional que no se dedica a la venta de vehículos, la tributación de la venta del vehículo dependerá del porcentaje de afectación del mismo a la actividad económica, que salvo casos excepcionales, coincidirá con el IVA soportado que se ha podido deducir el empresario en la compra del mismo:
Si el vendedor se dedica a la actividad de venta de vehículos usados lo normal es que aplique el régimen especial de Bienes Usados (REBU), por lo que la operación llevará IVA pero incluido en el precio de venta ya que estos revendedores tributan por el margen de beneficio de la operación. Este hecho supone que el IVA no sea deducible para el adquirente. Si bien, como la aplicación de este régimen especial se realiza operación por operación sin necesidad de comunicación expresa a la administración, también pudiera ser que aplicaran el régimen general del impuesto en cuyo caso aplicarán el IVA al total de la contraprestación pactada, consignándolo de forma separada del precio en la factura de venta.
Para más información puedes consultar con Nuria Roitegui (nroitegui@pyramide.es).