Consultas sobre la adquisición de vehículos por usuarios con discapacidad, beneficios fiscales y otras cargas impositivas

Consultas sobre la adquisición de vehículos por usuarios con discapacidad, beneficios fiscales y otras cargas impositivas

Consultas sobre la adquisición de vehículos por usuarios con discapacidad, beneficios fiscales y otras cargas impositivas

Noticias

05/05/2021

¿Es posible poner un coche a nombre de una persona con o sin discapacidad que no tiene carnet de conducir?

, la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, establece una exención fiscal en el impuesto de matriculación para los vehículos automóviles matriculados a nombre de personas con discapacidad para su uso exclusivo, siempre que la persona con discapacidad no se haya beneficiado de idéntica exención en los últimos cuatro años y que, además, el coche no se transmita por actos intervivos en los siguientes cuatro años. Como se puede comprobar la ley no exige que la persona con discapacidad tenga que tener carnet de conducir (por ejemplo: una persona con deficiencia visual que no estaría en disposición de obtener el carnet de conducir sí podría ser titular de un vehículo y tener derecho a dicha exención). No obstante, la ley establece que el uso de ese vehículo debe ser de uso exclusivo de la persona con discapacidad propietaria. Es decir, que ni siquiera excepcionalmente podría utilizarse ese vehículo para un fin distinto que no sea trasladar a su titular. Si ese va ser el único uso que va a tener ese automóvil, puede solicitar la exención fiscal pero no es recomendable si se le va a dar otro uso porque en caso de que se realice una denuncia por parte de la autoridad, además de la sanción puede ser obligado al pago íntegro incluso con intereses de demora del impuesto bonificado.

¿Hay algún tipo de beneficio fiscal para una persona con discapacidad pero que no requiere ningún tipo de adaptación en el vehículo por la compra del mismo?

  • IVA súper reducido del 4%: Se aplica exclusivamente en la compra de coches nuevos sin matricular, por lo que quedan exentos de esta bonificación los coches de KM0 y los vehículos de segunda mano. Los vehículos han de estar destinados al transporte de personas con discapacidad (en silla de ruedas o con movilidad reducida), independientemente de quien vaya a ser el conductor del mismo).
  • Exención del impuesto de matriculación: Para titulares con certificado de discapacidad para uso exclusivo siempre que pasen como mínimo cuatro años desde la matriculación de otro vehículo en análogas condiciones (no se exige en supuestos de siniestro total de los vehículos, debidamente acreditado y también que no se transmita el coche (no se aplica en caso de fallecimiento del titular) en los cuatro años siguientes después de matricularlo.
  • Exención del impuesto municipal: Para ello hay que tener el certificado de discapacidad igual o superior al 33%.

¿El 4% de IVA reducido, es aplicable para personas con certificado de discapacidad pero sin movilidad reducida?

Tributarán al 4%:
Las ventas de vehículos destinados al transporte de personas con discapacidad en sillas de ruedas o con movilidad reducida, con independencia de quién sea el conductor de los mismos, siempre que concurran los siguientes requisitos:

  • Que hayan transcurrido al menos 4 años desde la matriculación de otro vehículo en análogas condiciones. No obstante, este requisito no se exigirá en supuestos de siniestro total de los vehículos, debidamente acreditado.
  • Que no sean objeto de una transmisión posterior por actos «inter vivos» durante el plazo de los cuatro años siguientes a la fecha de su matriculación.
  • Que se obtenga previamente la certificación de discapacidad del IMSERSO o entidad gestora correspondiente a la Comunidad Autónoma que tenga transferida su gestión.

Serán admisibles los siguientes medios de prueba:

  • La titularidad del vehículo a nombre de la persona con discapacidad.
  • Que el adquirente sea cónyuge de la persona con discapacidad o tenga una relación de parentesco en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive.
  • Que el adquirente esté inscrito como pareja de hecho de la persona con discapacidad en el Registro de parejas o uniones de hecho de la Comunidad Autónoma de residencia.
  • Que el adquirente tenga la condición de tutor, representante legal o guardador de hecho de la persona con discapacidad.
  • Que el adquirente demuestre la convivencia con la persona con discapacidad mediante certificado de empadronamiento o por tener el domicilio fiscal en la misma vivienda.

A efectos de la aplicación del tipo del 4% de IVA en la compra de un vehículo, la movilidad reducida se deberá acreditar mediante certificado o resolución expedido por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) u órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente.
Se considerarán, en todo caso, personas con movilidad reducida:

  • Las personas ciegas o con deficiencia visual y, en todo caso, las afiliadas a la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) que acrediten su pertenencia a la misma mediante el correspondiente certificado.
  • Los titulares de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad emitidas por las Corporaciones Locales o, en su caso, por las Comunidades Autónomas, quienes, en todo caso, deberán contar con el certificado o resolución expedido por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) u órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente, acreditativo de la movilidad reducida.

Si fuera aplicable, ¿sería también en la compra- venta de vehículos entre particulares o solo en nuevos o de segunda mano en concesionario?

Tanto el IVA general del 21%, como el súper-reducido del 4% (en los casos expuestos) se aplica exclusivamente en la compra de vehículos nuevos sin matricular, por lo que quedan exentos de esta bonificación los coches de KM0 y los vehículos usados.
En el caso de las segundas y ulteriores transmisiones de vehículos hay que diferenciar según sea la condición del vendedor.
Si la transmisión del vehículo usado la efectúa un particular, indistintamente de quien lo adquiera, la operación no estará sujeta al IVA pero lo está al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITE y AJD) por el concepto de transmisiones patrimoniales onerosas. En el caso de la Comunidad Foral de Navarra el tipo impositivo aplicable es el del 4% sobre el valor de la compra.
El pago de este impuesto lo realiza siempre el comprador y es necesario realizarlo tras la compra porque es una exigencia para el cambio de titularidad. En el caso de la Comunidad Foral de Navarra se autoliquida mediante el formulario 620 (para su tramitación on line, acompañamos un enlace acortado para mayor comodidad a la hora de copiarlo en el navegador web https://bit.ly/2QvXvq3).
También es importante saber que, tanto los turismos como los vehículos todoterreno, que tengan más de diez años están exentos de este impuesto.
Si el vendedor del vehículo usado es una sociedad, un empresario o un profesional que no se dedica a la venta de vehículos, la tributación de la venta del vehículo dependerá del porcentaje de afectación del mismo a la actividad económica, que salvo casos excepcionales, coincidirá con el IVA soportado que se ha podido deducir el empresario en la compra del mismo:

  • Si no se dedujo nada del IVA soportado en la compra por dedicarse a una actividad exenta de IVA sin derecho a deducción, la operación de venta del vehículo también estará sujeta pero exenta, es decir, no se aplica IVA ni ITP.
  • Si pudo deducirse el 100% del IVA soportado, la venta estará sujeta y no exenta, aplicando IVA al total de la contraprestación recibida.
  • Si se dedujo parte del IVA soportado, sólo estará sujeta al IVA la parte afecta a la actividad económica y por consiguiente sólo se aplicará IVA a la parte proporcional del precio de venta acordado, tal y como podemos leer en las consultas vinculantes de la Dirección General de Tributos nº V0955-14 y V2709-19.

Si el vendedor se dedica a la actividad de venta de vehículos usados lo normal es que aplique el régimen especial de Bienes Usados (REBU), por lo que la operación llevará IVA pero incluido en el precio de venta ya que estos revendedores tributan por el margen de beneficio de la operación. Este hecho supone que el IVA no sea deducible para el adquirente. Si bien, como la aplicación de este régimen especial se realiza operación por operación sin necesidad de comunicación expresa a la administración, también pudiera ser que aplicaran el régimen general del impuesto en cuyo caso aplicarán el IVA al total de la contraprestación pactada, consignándolo de forma separada del precio en la factura de venta.
Para más información puedes consultar con Nuria Roitegui (nroitegui@pyramide.es).

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