Laboral
31/03/2025
A partir del 1 de abril entrarán en vigor cambios en la jubilación de la Seguridad Social. De estos cambios ya se informó más ampliamente en esta noticia del mes de Enero.
Las modificaciones se enmarcan dentro del proceso de flexibilización del modelo actual de pensiones y las modalidades afectadas serán la parcial, activa y demorada.
JUBILACIÓN PARCIAL
- El acceso a la jubilación parcial con contrato de relevo, podrá tener lugar hasta tres años antes de la edad ordinaria de jubilación que corresponda en función de la carrera de cotización.
- La contratación deberá ser de manera indefinida y a tiempo completo.
- Los trabajadores fijos discontinuos podrán formar ser relevistas
- Aquellos que anticipen más de dos años el acceso a la jubilación, la reducción de jornada durante el primer año deberá ser de como mínimo un 20%.
- La compatibilidad efectiva entre trabajo y pensión permitirá la acumulación del tiempo de trabajo en periodos de días en la semana, semanas en el mes o meses en el año.
JUBILACIÓN ACTIVA
- Podrán acceder a ella todos aquellos que cumplan con el periodo mínimo necesario para acceder a la pensión de jubilación de 15 o más años cotizados, 2 de ellos dentro de los últimos 15 años, eliminándose el requisito de contar con una carrera completa de cotización.
- Se hace compatible la situación de jubilación activa con los incentivos por demora de la edad de jubilación.
- El porcentaje de pensión en caso de poder acceder a la jubilación activa se calculará en función de los años que haya durado la demora para acceder a dicha pensión. Es decir, con 1 año de demora, se cobrará un 45% de pensión, con dos años un 55%, con tres años un 65%, con cuatro años se recibirá 80% de pensión y con más de cinco años de demora, se tendrá derecho a percibir el 100% de pensión.
JUBILACIÓN DEMORADA
- A partir del segundo año de demora para acceder a la pensión de jubilación, el incentivo por demora de la edad de jubilación se incrementará en un 2%, o su equivalente en caso de cobrar a tanto alzado si el período de demora es superior a seis meses o inferior a un año.
Contacta con el Departamento Laboral de Pyramide para aclarar cualquier duda.