Cambios en el Arbitraje de Consumo EDC 2024/652473

Cambios en el Arbitraje de Consumo EDC 2024/652473

Cambios en el Arbitraje de Consumo EDC 2024/652473

Novedades legislativas

05/09/2024

Este verano se ha aprobado el nuevo Reglamento Arbitral de Consumo, que deroga el anterior. Así afectan los cambios:

Finalidad

La norma, que se adapta a la normativa europea, regula los procedimientos del Sistema Arbitral de Consumo, cuyo objetivo es la resolución de forma extrajudicial, vinculante y ejecutiva de las controversias (tanto nacionales como transfronterizas) que surjan entre empresarios y consumidores o usuarios residentes en la Unión Europea.

Apunte. A estos efectos, se considera consumidor a la persona física que actúa al margen de su actividad profesional o empresarial.

Novedades

La nueva regulación es muy similar a la que regía hasta ahora: se mantienen los mismos plazos para contestar a la solicitud de arbitraje (15 días), las posibilidades de actuación (formular alegaciones para defenderse o para reconvenir – es decir, cuando la empresa también tiene algo que reclamar a este consumidor – ) y el plazo de resolución (90 días, prorrogables según la dificultad técnica). ¡Atención! Ahora bien, existen dos novedades importantes que pueden ser de interés:

  • Oferta pública de adhesión única. Hasta ahora, se podía adherir a un arbitraje de consumo en un determinado ámbito territorial, excluyendo otros (por ejemplo, podía limitarse a los arbitrajes cuya resolución se efectuase en la provincia en la que está ubicado el establecimiento). ¡Atención! Sin embargo, a partir de ahora se deberá aceptar el arbitraje en cualquier territorio.
  • Distintivo. Como consecuencia de lo anterior, el distintivo de empresario adherido al Sistema Arbitral de Consumo pasa a ser único y de utilización y exhibición obligatoria en cualquier soporte, de forma que permita al consumidor saber que se está adherido.

Afectado.

Si se estableció alguna limitación en el sometimiento al arbitraje de consumo, se disponen de seis meses para adaptarla o para darse de baja (comunicándolo a la Junta Arbitral competente –este procedimiento se conoce como denuncia –, con efectos tras un mes desde la comunicación). ¡Atención! Y si lo que se tiene en marcha es un proceso arbitral, hay que saber que éste seguirá rigiéndose por la normativa anterior hasta su conclusión.

Los procedimientos en curso continuarán conforme a la normativa anterior. Si se tiene una oferta limitada de adhesión en vigor, se dispone de seis meses para adaptarse.

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