Cambios en el Arbitraje de Consumo EDC 2024/652473
05/09/2024
Este verano se ha aprobado el nuevo Reglamento Arbitral de Consumo, que deroga el anterior. Así afectan los cambios:
Finalidad
La norma, que se adapta a la normativa europea, regula los procedimientos del Sistema Arbitral de Consumo, cuyo objetivo es la resolución de forma extrajudicial, vinculante y ejecutiva de las controversias (tanto nacionales como transfronterizas) que surjan entre empresarios y consumidores o usuarios residentes en la Unión Europea.
Apunte. A estos efectos, se considera consumidor a la persona física que actúa al margen de su actividad profesional o empresarial.
Novedades
La nueva regulación es muy similar a la que regía hasta ahora: se mantienen los mismos plazos para contestar a la solicitud de arbitraje (15 días), las posibilidades de actuación (formular alegaciones para defenderse o para reconvenir – es decir, cuando la empresa también tiene algo que reclamar a este consumidor – ) y el plazo de resolución (90 días, prorrogables según la dificultad técnica). ¡Atención! Ahora bien, existen dos novedades importantes que pueden ser de interés:
Afectado.
Si se estableció alguna limitación en el sometimiento al arbitraje de consumo, se disponen de seis meses para adaptarla o para darse de baja (comunicándolo a la Junta Arbitral competente –este procedimiento se conoce como denuncia –, con efectos tras un mes desde la comunicación). ¡Atención! Y si lo que se tiene en marcha es un proceso arbitral, hay que saber que éste seguirá rigiéndose por la normativa anterior hasta su conclusión.
Los procedimientos en curso continuarán conforme a la normativa anterior. Si se tiene una oferta limitada de adhesión en vigor, se dispone de seis meses para adaptarse.