Ayudas a las empresas navarras para compensar el incremento de los costes energéticos durante el año 2022

Ayudas a las empresas navarras para compensar el incremento de los costes energéticos durante el año 2022

Ayudas a las empresas navarras para compensar el incremento de los costes energéticos durante el año 2022

Subvenciones caducadas

21/11/2022

Ayudas para reducir el impacto negativo de la notable y repentina subida de los precios de la energía en la economía de las empresas navarras, de manera que puedan mantener su actividad y el empleo.

¿Quiénes son los beneficiarios?

Empresas que realicen su actividad económica en Navarra desde antes del 1 de febrero de 2021, con independencia de cuál sea su forma jurídica.

Quedan excluidos los siguientes IAEs:

  • Instituciones financieras (IAEs: 811, 812 y 819).
  • Transporte y distribución de energía eléctrica (IAE: 1515).
  • Fabricación y distribución de gas (IAE: 152).
  • Las empresas cuyo gasto energético esté directamente destinado al consumo doméstico:

Comunidades de propietarios y propietarias.

Empresas de alquiler de viviendas (IAE: 8611).

¿Qué gastos son subvencionables?

El gasto subvencionable será el incremento de coste global de los suministros facturados (IVA excluido) entre el 1 de febrero y el 30 de septiembre de 2022, respecto a los del mismo período de 2021, por los siguientes conceptos:

  • Electricidad.
  • Gas natural.
  • Gases licuados del petróleo (GLP) a granel.
  • Fluidos térmicos (agua caliente, fría, fluido frigorífico o vapor), generados en una central de infraestructuras comunes de un polígono industrial.

Las condiciones que deben cumplir dichos gastos son:

  • Deberán estar incluidos en las facturas que estén a nombre de la solicitante y correspondan a establecimientos permanentes en Navarra.
  • En los casos de los gastos de electricidad y gas natural, los Códigos Universales de Punto de Suministro (CUPS) deberán haber estado de alta con anterioridad al 1 de febrero de 2021, y al menos hasta el 30 de septiembre de 2022.
  • El gasto subvencionable por solicitante deberá ser de, al menos, 2.000 euros.
  • En el caso de que la solicitante haya vendido energía eléctrica en las fechas indicadas en los años 2021 y 2022, deberá incluir las facturas de venta emitidas en esos períodos, siempre que la electricidad se haya producido a partir de Cogeneración con gas natural, Energía de origen fotovoltaico o eólico. Estos importes, sin IVA, de la energía eléctrica vendida minorarán los valores de gasto energético.
  • Cuando la actividad de la empresa se realice en un domicilio residencial, solo serán subvencionables las facturas destinadas a la actividad siempre y cuando estén debidamente diferenciadas con contadores independientes del de la vivienda.

¿Cuál es la cuantía de las ayudas?

  • El porcentaje de ayuda será del 100 % del gasto subvencionable.
  • La ayuda global no superará en ningún momento los 500.000 euros por empresa o grupo empresarial.
  • En caso de que el gasto subvencionable superase el crédito presupuestario de la convocatoria (20.000.000 euros), se realizará un prorrateo entre todas las solicitantes en función del gasto subvencionable de cada una de ellas.
  • El caso de los grupos de empresas la ayuda total del grupo no podrá superar los límites.

PLAZO DE SOLICITUD: Desde el 22 de noviembre hasta el 9 de diciembre de 2022 incluido.

MÁS INFORMACIÓN: aquí.

PREGUNTAS FRECUENTES: aquí.

 

Contacta con el Departamento Jurídico de Pyramide Asesores para aclarar cualquier duda.

 

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