La Seguridad Social cambia de criterio y los autónomos societarios podrán acogerse a la tarifa plana

La Seguridad Social cambia de criterio y los autónomos societarios podrán acogerse a la tarifa plana

La Seguridad Social cambia de criterio y los autónomos societarios podrán acogerse a la tarifa plana

Noticias

24/09/2020

Los autónomos societarios también podrán acogerse a la bonificación de la tarifa plana, un beneficio en la cotización que hasta ahora estaba reservado tan sólo a los trabajadores por cuenta propia que se dieran de alta como persona física.
Después de varias sentencias emitidas por el Tribunal Supremo que reconocían el derecho de los autónomos societarios a acceder a la tarifa plana, la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), mediante oficio, cambia su criterio permitiendo que los trabajadores autónomos socios de las sociedades mercantiles capitalistas, anónimas o limitadas, accedan a los beneficios de cotización de la tarifa plana.
Se trata de una medida por la que llevaban años luchando miles de autónomos miembros de sociedades mercantiles que se habían dado de alta en los últimos años y a los que la Administración les había denegado sistemáticamente el acceso a la bonificación de sus cotizaciones a la Seguridad Social. El hecho, considerado por muchos un agravio comparativo, ha sido motivo de numerosas demandas con fallos favorables a los autónomos societarios.

Tres sentencias previas

El Tribunal Supremo ha dado la razón hasta en tres ocasiones a los trabajadores por cuenta propia que denunciaron que la Seguridad Social les impedía acceder a este incentivo por su condición de societarios:

  • TS 3-12-2019, EDJ 751580
  • TS 27-2-2020, EDJ 512922
  • TS 4-3-2020, EDJ 515348

¿Qué autónomos societarios se beneficiarán de esta ayuda?

El cambio de criterio permite que, desde ahora, todos los nuevos autónomos que se den de alta como miembros de una sociedad mercantil, ya tienen reconocido de oficio el derecho a acogerse a la Tarifa Plana, pero también aquellos que tengan abiertos recursos de alzada que se hubieran formulado sobre esta cuestión y que estén pendientes de resolver. En este último caso, la TGSS indica que se procederá a dictar resolución estimatoria.
Sin embargo, para aquellos autónomos que ya tuvieran una resolución firme, ya sea porque no la impugnaron en su momento o porque hubiera recaído resolución desestimatoria que les hubiera impedido la aplicación de dichos incentivos, únicamente procederá su revisión si se insta expresamente por los interesados, cuya tramitación y resolución corresponderá al órgano que dictó el acto ordinario.
Por lo tanto, todos los trabajadores por cuenta propia que se dieron de alta en calidad de socio o administrador de una sociedad mercantil, podrán tener derecho a la devolución siempre y cuando se dieran de alta después del 2016 (ya que las reclamaciones por ingresos indebidos prescriben a los 4 años).
Esto último significa que podría producirse un aluvión de reclamaciones por parte de miles de autónomos societarios que pagaron indebidamente a la Seguridad Social en concepto de cotizaciones que, en realidad, tenían que haber estado bonificadas.
Recordemos que la tarifa plana consiste en el pago de una cuota mensual reducida a la Seguridad Social en calidad de autónomo. El pago mensual a la Seguridad Social por los acogidos a esta tarifa es de 60€ mensuales durante los primeros 12 meses, en lugar de los 283,30€ que se paga mayoritariamente por quienes no pueden acogerse a ella, pero que aún sería mayor en el caso de los autónomos societarios, cuya base mínima de cotización es de 1.214,10 euros al mes, lo que hace una cuota de 367,80 euros mensuales.

Procedimiento de reclamación

Los interesados deberán presentar una solicitud de ingresos indebidos ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social- órgano que dictó la resolución administrativa originaria- para que proceda a una nueva tramitación. Cualquier persona puede consultar qué Administración le corresponde en la página de la Seguridad Social.
La Seguridad Social cuenta con un plazo de seis meses para dar respuesta a esta solicitud y en caso de no recibirla, se podrá plantear un recurso por silencio administrativo ante la misma Dirección Provincial.

¿Qué es un autónomo societario?

Un autónomo societario es un trabajador autónomo que ha constituido una empresa de cualquier tipo. Los socios de una sociedad mercantil deben darse de alta como autónomos societarios siempre que tengan el control efectivo de su empresa, es decir, que cumplan alguno de los siguientes requisitos:

  • Tener al menos el 25% de las participaciones de una sociedad y que sea parte del equipo directivo desempeñando labores de dirección o gerencia en la misma.
  • Poseer al menos 33% del capital y trabajar en la propia empresa.
  • Pese a no tener participaciones, convivir con un socio que tenga al menos el 50% de éstas.
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