Abono de cuotas de Seguridad Social por capitalización del desempleo
Ayudas y subvenciones, Emprendimiento
20/05/2024
Propiciar la iniciativa de autoempleo de los trabajadores desempleados, facilitando la realización de un trabajo por cuenta propia o la incorporación como socios a Cooperativas de trabajo asociado o a Sociedades laborales, a aquellas personas que hubieran perdido su trabajo anterior.
Se abonará el 50% de la cuota mínima del régimen autónomo de la Seguridad Social o el 100% de la aportación de la persona trabajadora al régimen general de Seguridad Social, durante el tiempo que se hubiera percibido la prestación por desempleo si no se ha percibido en su modalidad de pago único.
El plazo para presentar los boletines de cotización, a efectos del abono de las subvenciones, expira una vez transcurridos seis meses contados a partir del mes objeto de subvención.
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