Subvención a la contratación para el fomento del empleo en el Valle de Aranguren

Subvención a la contratación para el fomento del empleo en el Valle de Aranguren

Subvención a la contratación para el fomento del empleo en el Valle de Aranguren

Subvenciones caducadas

02/03/2023

Con el objetivo de subvencionar la contratación laboral de trabajadores desempleados o en situación de ERTE, empadronados en el Valle de Aranguren, e inscritos en las Agencias de Empleo del Servicio Navarro de Empleo y bolsa de empleo del Ayuntamiento del Valle de Aranguren.

Estas ayudas se aplicarán a las acciones subvencionables que se realicen durante el 2023.

¿Quiénes son los beneficiarios de esta ayuda y cuáles son los requisitos?

Empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, que cumplan los siguientes requisitos:

  • Contratar trabajadores desempleados o en situación de ERTE, empadronados en el Valle de Aranguren e inscritos en las Agencias de Empleo del Servicio Navarro de Empleo y bolsa de empleo del Ayuntamiento del Valle de Aranguren y aquellas Empresas que hayan estado en ERTE y que hayan llegado al mismo número de plantilla que tenían en Febrero del año 2020 y reúnan los requisitos establecidos en las bases.
  • Los trabajadores no podrán haber tenido una vinculación laboral con la empresa contratante por medio de contrato indefinido al menos los veinticuatro meses anteriores a la supuesta contratación.
  • La empresa beneficiaria está obligada a cumplir el periodo de mantenimiento de los contratos subvencionados indefinidos que será de dos años, asimismo debe mantener al menos el incremento de la plantilla que haya supuesto la nueva contratación.
  • Debe notificarse mediante instancia y en el plazo de un mes desde que el hecho se produzca, los siguientes supuestos:
    • Cese del trabajador (improcedencia, periodo de prueba, voluntario)
    • Modificaciones de la jornada
    • Excedencias

¿Qué contratos son subvencionables y cuál es la cuantía de las ayudas por contrato realizado?

Serán objeto de subvención, siempre que supongan un incremento de la plantilla total de la empresa respecto de la existente al mes anterior a la fecha de la nueva contratación y desde el 17 de diciembre de 2022 y hasta el 15 de diciembre de 2023.

A) En el caso que la persona contratada sea mayor de 45.

  • Contratos de duración indefinida, incluidos los fijos discontinuos: 9.000 €
  • Contratos eventuales: 3.000 € si la duración es al menos de seis meses. En caso de transformación en indefinido de estos contratos, hasta completar un máximo de 9.000 €. Si el convenio sectorial lo permite se podrá subvencionar una prórroga, si es de 6 meses, con un importe de 3.000 €

B) En el caso que la persona contratada no se encuentre en el tramo de edad anterior.

  • Contratos de duración indefinida, incluidos los fijos discontinuos: 6.000 €
  • Contratos eventuales: 2.000 € si la duración es al menos de seis meses. En caso de transformación en indefinido de estos contratos, hasta completar un máximo de 6.000 €. Si el convenio sectorial lo permite se podrá subvencionar una prórroga, si es de 6 meses, con un importe de 2.000 €

C) Contratos temporales de fomento de empleo para personas con discapacidad: 3.500 €

D) Contratos para la formación y/o en prácticas: 2.000 € con un mínimo de 6 meses de duración. Si se prorrogan por una única vez y con un mínimo de 6 meses de duración la prórroga se subvencionará con 1.000 €

*Los incentivos anteriores se prorratearán en proporción al tiempo de trabajo efectivo en el caso de los trabajos a jornada parcial y siempre que la duración mínima sea el 50% de la jornada.

*En el caso de que la empresa tengan implementado un Plan para la igualdad entre mujeres y hombres, la ayuda se incrementará en 300 euros.

¿Cuál es el plazo de solicitud?

1 mes desde la fecha del contrato o desde su conversión en indefinido y hasta el 15/12/2023

MÁS INFORMACIÓN: Ver bases completas aquí.

Contacta con el Departamento Laboral de Pyramide Asesores para aclarar cualquier duda.

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