Nuevas obligaciones de información sobre las condiciones de trabajo.

Nuevas obligaciones de información sobre las condiciones de trabajo.

Nuevas obligaciones de información sobre las condiciones de trabajo.

Laboral

02/10/2026

R. Decreto 723/2026, de 9 de septiembre, por el que se transpone la Directiva (UE) 2019/1152 relativa a las condiciones laborales transparentes y previsbiles en la Unión Europea. (BOE 228 del 15/09/2026).

¿Cuándo entra en vigor?

Entra en vigor el 5 de octubre de 2026.

¿En qué consiste?

Se refuerza la obligación empresarial de informar por escrito a las personas trabajadoras sobre los elementos esenciales del contrato y las principales condiciones de trabajo, con el objetivo de mejorar la transparencia y la previsibilidad de la relación laboral. Con carácter general se aplicará a las relaciones laborales cuya duración sea superior a cuatro semanas.

¿Qué cambia en la práctica para las empresas?

Se establecen deberes de información por parte de la empresa hacia sus empleados, bien en papel o en formato electrónico, en el propio contrato de trabajo o en documentos adicionales con la información que no conste en el contrato; y en el caso de nuevas contrataciones debe hacerse con carácter previo al inicio de la prestación de servicios asi como a posteriori cualquier modificación de las condiciones.

¿Cuál es el contenido de la información a entregar?

El real decreto exige que la comunicación escrita cubra, en resumen entre otros aspectos, materias como:

  • Identidad de las partes.
  • Fechas relevantes y lugar habitual de prestación de servicios.
  • Contenido del trabajo y categoría profesional.
  • Salario, con desglose y modo de cálculo.
  • Tiempo de trabajo.
  • Período de prueba.
  • Derecho a formación.
  • Aspectos vinculados al encuadramiento/colaboración con la Seguridad Social.
  • Procedimiento de extinción del contrato y plazos de preaviso.
  • Convenio colectivo aplicable.
  • Referencias internas de empresa: plan de igualdad, política de conciliación, protocolos de acoso y medidas para la igualdad real y efectiva de personas LGTBI.
  • Información sobre decisiones automatizadas/algorítmicas. Se incorpora expresamente la obligación de informar sobre: La existencia de sistemas algorítmicos o automatizados de toma de decisiones que incidan en las condiciones de trabajo. Sus pautas, criterios y reglas de funcionamiento, cuando esos sistemas se utilicen para decisiones que afecten, entre otras materias, a la duración y distribución de la jornada, asignación de tareas, salario, progresión profesional, lugar de trabajo o extinción del contrato.

¿Cuáles son los plazos y momentos de entrega?

Por regla general, la información se articula con exigencias de entrega antes del inicio de la relación laboral.

Para modificaciones, debe informarse antes o, como máximo, el día en que el cambio surta efecto.

En supuestos específicos (p. ej., desplazamientos al extranjero), se prevé información adicional con carácter previo.

Reglas específicas para pesca (Capítulo III)

El real decreto dedica un capítulo al trabajo en pesca, con obligaciones reforzad

¿Qué sucede en caso de relaciones laborales ya existentes (Régimen transitorio)?

Para contratos en vigor cuando la norma entre en vigor (5 de octubre), la empresa debe facilitar la información si la persona trabajadora la solicita, en un plazo máximo de 30 días hábiles desde la solicitud.

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