Diferencias entre la Factura electrónica y el Sistema Veri*Factu

Diferencias entre la Factura electrónica y el Sistema Veri*Factu

Diferencias entre la Factura electrónica y el Sistema Veri*Factu

Fiscal

10/12/2024

Son dos novedades que entraran en vigor en un futuro cercano, modificaran nuestra forma de trabajar en las relaciones empresariales y la comunicación con las distintas Haciendas Tributarias.

Nos gustaría dejar claro varias cosas:

  • No son lo mismo.
  • No tienen el mismo objetivo.
  • No afecta a todas las empresas por igual.

A continuación, resumimos brevemente cada una:

Sistema Veri*Factu:

  • Los Sistemas Informáticos de Facturación deben garantizar la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros de facturación.
  • Objetivo: lucha contra el fraude fiscal (evitar el software de “doble uso”).
  • Obligación: Contribuyentes del IS (salvo entidades exentas), del IRPF que desarrollen actividades económicas, del IRNR con establecimiento permanente y entidades en régimen de atribución de rentas que desarrollen actividades económicas.
  • Exclusión del cumplimiento: Contribuyentes pertenecientes a las Haciendas forales, que se acogen al SII y aquellos que no estén obligados a emitir facturas.
  • Entrada en vigor prevista para 1 de enero de 2026.

Factura electrónica:

  • Expedir, remitir y recibir facturas electrónicas obligatoriamente para operaciones entre empresas y profesionales (B2B).
  • Objetivo: Lucha contra la morosidad (Observatorio Estatal de Morosidad Privada).
  • Obligación: Empresas y profesionales con obligación a expedir y entregar facturas cuando se dirijan a una empresa o profesional con sede o EP en España.
  • Operaciones excluidas: operaciones con facturas simplificadas, salvo cualificadas.
  • Entrada en vigor pendiente de la publicación en el BOE del Reglamento que desarrolla la Ley Crea y Crece.

Contacta con el Departamento Fiscal de Pyramide Asesores para aclarar cualquier duda.

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