Ayudas del programa de incentivos a proyectos de electrificación de flotas de vehículos ligeros

Ayudas del programa de incentivos a proyectos de electrificación de flotas de vehículos ligeros

Ayudas del programa de incentivos a proyectos de electrificación de flotas de vehículos ligeros

Subvenciones caducadas

22/12/2025

¿Para qué es esta ayuda?

La finalidad de la subvención es fomentar la adquisición de vehículos eléctricos y la implementación de infraestructuras de recarga, así como la modernización de flotas mediante la retroadaptación de vehículos, con el objetivo de contribuir a la sostenibilidad ambiental, reducir las emisiones de CO2 y promover el uso de tecnologías limpias en el transporte.

¿Quiénes pueden beneficiarse?

Se incentivarán proyectos de electrificación de flotas de vehículos ligeros por vehículos eléctricos y de pila de combustible, que operen en más de una comunidad autónoma.

  1. Personas jurídicas públicas.
  2. Personas jurídicas privadas.
  3. Personas físicas

Actuaciones apoyables

  • Actuación 1. Adquisición de vehículos eléctricos.
  • Actuación 2. Instalación de puntos de recarga en el aparcamiento de la flota, como parte del proyecto de electrificación de la empresa.
  • Actuación 3. Costes de sistemas de gestión asociados a la electrificación de la flota.
  • Actuación 4. «Retrofit» o modificación de la forma de propulsión de vehículos.
  • Actuación 5. Costes del estudio de análisis de viabilidad de electrificación de la flota.

Los proyectos podrán incluir, no sólo la adquisición de vehículos eléctricos, sino la disposición de la infraestructura de recarga necesaria para la nueva flota en las instalaciones de la empresa, así como la adquisición o adaptación de sistemas de gestión de flotas, para, entre otros, digitalizar el control de rutas, así como formación de personal de la empresa a fin de realizar una transición de la flota hacia la electrificación. También será elegible el estudio previo de análisis de electrificación de la flota. Siendo requisito imprescindible que se solicite ayuda al menos para la actuación 1, relativa a la adquisición de vehículos eléctricos, o en su defecto la actuación 4 relativa a retrofit de vehículos, si bien las actuaciones 2, 3 y 5 serán opcionales.

Cuantía de las ayudas

Para la actuación 1 (adquisición de vehículos eléctricos y de pila de combustible), las cuantías individuales de ayuda, en función del tipo de beneficiario y de vehículo y de si se produce o no achatarramiento, se establece en la tabla recogida en el Anexo 2.2 de la Orden TED/1478/2025, de 17 de diciembre.

Para las actuaciones 2 y 3, la intensidad de la ayuda será del 40% de los costes subvencionables (IVA o IGIC no incluido). Se podrá incrementar en 10 puntos porcentuales para PYMES.

¿Cuál es el plazo de presentación?

Del 23/12/2025 al 10/02/2026.

MÁS INFORMACIÓN: aquí.

Contacta con el Departamento Jurídico de Pyramide Asesores para aclarar cualquier duda.

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