Subvenciones para la mejora de la competitividad de las pymes turísticas inscritas en el Registro de Turismo de Navarra

Subvenciones para la mejora de la competitividad de las pymes turísticas inscritas en el Registro de Turismo de Navarra

Subvenciones para la mejora de la competitividad de las pymes turísticas inscritas en el Registro de Turismo de Navarra

Subvenciones caducadas

11/05/2023

Ayudas para modernizar y renovar los establecimientos turísticos, el equipamiento de las agencias de viaje y empresas de turismo activo y/o cultural de Navarra e impulsar el desarrollo tecnológico necesario en el proceso de transformación digital del sector.

¿Quiénes son los destinatarios?

PYMEs del sector turístico navarro inscritas en el Registro de Turismo de Navarra como titulares del establecimiento turístico, con anterioridad al 1 de octubre de 2022.

Los establecimientos turísticos y las agencias de viaje deben cumplir, además, los siguientes requisitos en la fecha de presentación de la solicitud:

1. Establecimientos de alojamiento.

  • a) Los establecimientos de alojamiento deben figurar de alta en algún epígrafe del IAE de los grupos 681 al 687, ambos inclusive, dentro de las siguientes modalidades:
    • Establecimientos hoteleros (hoteles, hostales y pensiones).
    •  Casas rurales.
  • b) Se admitirán, además, aquellas que figuren de alta en el IAE, en los grupos 861 “Alquiler de bienes inmuebles de naturaleza urbana” u 862 “Alquiler de bienes inmuebles de naturaleza rústica”.
    • Apartamentos turísticos.
  • c) Se admitirán, además, aquellos que figuren de alta en el IAE, en los grupos 861 “Alquiler de bienes inmuebles de naturaleza urbana” u 862 “Alquiler inmuebles rústicos
    • Campamentos de turismo.
    • Albergues turísticos.

2. Establecimientos de restauración.

  • a) Deben figurar de alta en el IAE, en el grupo 671. “Servicios en restaurantes”.
  • b) Deben disponer de la carta en tres idiomas como mínimo.

3 Agencias de viaje.

  • a) Deben figurar de alta en el IAE, en el grupo 755 «Agencias de viaje».

¿Qué gastos son subvencionables?

  • Proyectos de eficiencia energética:
    • a) Mejora de la eficiencia energética y uso de energías renovables en las instalaciones individuales térmicas de calefacción, climatización, refrigeración, ventilación y agua caliente sanitaria, incluida la instalación de redes de calor y frío alimentadas por fuentes de energía renovable y/o calor residual para complejos turísticos de varios edificios.
    • b) Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación.
  • Obras de reforma, acondicionamiento, mejora de las instalaciones y actuaciones dirigidas específicamente a mejorar la accesibilidad de personas con movilidad reducida o con cualquier otra limitación física, psíquica o sensorial, así como las destinadas a la supresión de barreras arquitectónicas y sensoriales del establecimiento turístico.
  • Obras de reforma, renovación, acondicionamiento y mejora de las instalaciones que comporten el aumento o el mantenimiento de la categoría del establecimiento turístico.
  • Mejora de instalaciones y/o servicios al cicloturista.
  • Adquisición de mobiliario y de equipamiento del establecimiento turístico, agencia de viajes o de la empresa de turismo activo y/o cultural.
  • Inversiones de desarrollo tecnológico.
  • Obras de aislamiento interior, saneamiento, electricidad, instalación de sistemas de seguridad, sistemas de calefacción, climatización, albañilería, fontanería, carpintería, instalaciones, etc.
  • Los honorarios por servicios técnicos profesionales (los gastos por la redacción del proyecto, la dirección de obra, los gastos de ingeniería y los de proyectos de decoración o de instalación).
  • La adquisición de activos fijos y de equipamiento necesario para realizar las actividades ofertadas, así como la adquisición de mobiliario para sus instalaciones y dependencias.

Serán subvencionables las inversiones realizadas, facturadas y abonadas dentro del periodo comprendido entre el 15 de octubre de 2022 y 13 de octubre de 2023.

¿Cuál es el importe de la subvención?

El importe de la subvención es el obtenido tras aplicar el porcentaje del 35% sobre el importe de la inversión subvencionable (IVA excluido).

La subvención máxima asciende a 35.000 euros por empresa beneficiaria.

La inversión mínima exigida (IVA excluido) por cada solicitud, es la siguiente:

INVERSIÓN MÍNIMA
Tipo de establecimiento o de empresa Microempresa Pequeña empresa Mediana empresa
Establecimientos turísticos de carácter general 6.000 9.000 15.000
Casas rurales y apartamentos turísticos 3.000 5.000 9.000
Empresas de turismo activo y/o cultural 2.000 3.000 5.000

 

Plazo de presentación

Del 12 de mayo hasta el 1 de junio de 2023.

MÁS INFORMACIÓN: aquí.

Contacta con el Departamento Jurídico de Pyramide Asesores para aclarar cualquier duda.

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