Subvenciones caducadas
02/03/2022
¿Quiénes son los beneficiarios?
Empresas cuya actividad se desarrolla en alguna de las áreas económicas prioritarias determinadas por la estrategia de especialización inteligente (automoción y mecatrónica, cadena alimentaria, energías renovables y recursos, salud, turismo integral e industrias creativas y digitales). Los epígrafes de «división» (a dos dígitos) de CNAE 2009 correspondientes a dichos sectores son:
- 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29
- 30 33 35 38 39
- 55 56 58 59
- 60 61 62 63
- 71 72 73 74 75
- 86
- 90 91 94
¿Qué condiciones deben cumplir las empresas?
- a) Tener domicilio social y fiscal en la Comunidad Foral de Navarra o centro de trabajo radicado en Navarra.
- b) Tener más de 50 trabajadores en plantilla.
- c) Estar legalmente constituidas conforme a su normativa reguladora y, por lo tanto, disponer de personalidad jurídica y plena capacidad de obrar y estar inscritas en el correspondiente registro público.
- d) No hallarse incursas en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
¿Qué condiciones deben cumplir los trabajadores?
- a) Estar desempleado e inscrito en el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare.
- b) Tener una edad inferior a 30 años.
- c) No haber tenido en los últimos 6 meses un contrato indefinido
- d) No haber trabajado en la empresa en los 6 meses anteriores.
¿Cuál es el objeto y cuantía de estas subvenciones?
Las cuantías a subvencionar, serán las siguientes:
- Contratos suscritos con personas perceptoras de la Renta Garantizada, o mujeres, cuando el contrato suscrito sea de 12 o más meses: 1.100,00 €/mes
- Contratos suscritos con personas perceptoras de la Renta garantizada, o mujeres, cuando el contrato suscrito sea entre 6 y 12 meses: 1.045,00 €/mes
- Contratos suscritos con hombres no perceptores de Renta Garantizada, cuando el contrato sea de 12 o más meses: 990,00 €/mes
- Contratos suscritos con hombres no perceptores de Renta Garantizada, cuando el contrato suscrito sea entre 6 y 12 meses: 935,00 €/mes
El período máximo subvencionable será de 12 meses.
La remuneración bruta anual mínima (incluida pagas extraordinarias) deberá constar en el contrato y no podrá ser inferior a 1,75 veces el SMI legamente establecido.
También podrán acogerse a las ayudas:
- Las contrataciones indefinidas de aquellos trabajadores que dentro de los seis meses anteriores a la fecha del contrato indefinido hayan trabajado de manera temporal en la empresa solicitante.
- Las prórrogas que se realicen a aquellos contratos inicialmente subvencionados, cuya duración era inferior a 12 meses. La duración mínima de la prórroga será de 3 meses.
¿Cuál es el plazo de presentación de las solicitudes?
Plazo: 2/03/22 – 30/11/22
El plazo de presentación será de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha de inicio de la relación contractual, siempre y cuando se hubiera publicado la autorización del gasto correspondiente. En caso contrario, el plazo será de un mes desde el día siguiente a la fecha de publicación oficial de dicha autorización.
Las solicitudes referidas a contrataciones realizadas a partir del 1 de noviembre de cada año se presentarán en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación en el BON de la autorización de gasto correspondiente.
La autorización del gasto se produjo mediante el BON nº 43 de 01/03/2022.
Ver las bases de la convocatoria aquí.
Contacta con el Departamento Laboral de Pyramide Asesores para aclarar cualquier duda.