Subvenciones para el fomento de la contratación de personas jóvenes desempleadas menores de 30 años en empresas de las áreas económicas prioritarias determinadas por la estrategia de especialización inteligente

Subvenciones para el fomento de la contratación de personas jóvenes desempleadas menores de 30 años en empresas de las áreas económicas prioritarias determinadas por la estrategia de especialización inteligente

Subvenciones para el fomento de la contratación de personas jóvenes desempleadas menores de 30 años en empresas de las áreas económicas prioritarias determinadas por la estrategia de especialización inteligente

Subvenciones caducadas

02/03/2022

¿Quiénes son los beneficiarios?

Empresas cuya actividad se desarrolla en alguna de las áreas económicas prioritarias determinadas por la estrategia de especialización inteligente (automoción y mecatrónica, cadena alimentaria, energías renovables y recursos, salud, turismo integral e industrias creativas y digitales). Los epígrafes de «división» (a dos dígitos) de CNAE 2009 correspondientes a dichos sectores son:

  • 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29
  • 30 33 35 38 39
  • 55 56 58 59
  • 60 61 62 63
  • 71 72 73 74 75
  • 86
  • 90 91 94

¿Qué condiciones deben cumplir las empresas?

  • a) Tener domicilio social y fiscal en la Comunidad Foral de Navarra o centro de trabajo radicado en Navarra.
  • b) Tener más de 50 trabajadores en plantilla.
  • c) Estar legalmente constituidas conforme a su normativa reguladora y, por lo tanto, disponer de personalidad jurídica y plena capacidad de obrar y estar inscritas en el correspondiente registro público.
  • d) No hallarse incursas en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

 

¿Qué condiciones deben cumplir los trabajadores?

  • a) Estar desempleado e inscrito en el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare.
  • b) Tener una edad inferior a 30 años.
  • c) No haber tenido en los últimos 6 meses un contrato indefinido
  • d) No haber trabajado en la empresa en los 6 meses anteriores.

¿Cuál es el objeto y cuantía de estas subvenciones?

Las cuantías a subvencionar, serán las siguientes:

  • Contratos suscritos con personas perceptoras de la Renta Garantizada, o mujeres, cuando el contrato suscrito sea de 12 o más meses: 1.100,00 €/mes
  • Contratos suscritos con personas perceptoras de la Renta garantizada, o mujeres, cuando el contrato suscrito sea entre 6 y 12 meses: 1.045,00 €/mes
  • Contratos suscritos con hombres no perceptores de Renta Garantizada, cuando el contrato sea de 12 o más meses: 990,00 €/mes
  • Contratos suscritos con hombres no perceptores de Renta Garantizada, cuando el contrato suscrito sea entre 6 y 12 meses: 935,00 €/mes

El período máximo subvencionable será de 12 meses.

La remuneración bruta anual mínima (incluida pagas extraordinarias) deberá constar en el contrato y no podrá ser inferior a 1,75 veces el SMI legamente establecido.

También podrán acogerse a las ayudas:

  • Las contrataciones indefinidas de aquellos trabajadores que dentro de los seis meses anteriores a la fecha del contrato indefinido hayan trabajado de manera temporal en la empresa solicitante.
  • Las prórrogas que se realicen a aquellos contratos inicialmente subvencionados, cuya duración era inferior a 12 meses. La duración mínima de la prórroga será de 3 meses.

¿Cuál es el plazo de presentación de las solicitudes?

Plazo: 2/03/22 – 30/11/22

El plazo de presentación será de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha de inicio de la relación contractual, siempre y cuando se hubiera publicado la autorización del gasto correspondiente. En caso contrario, el plazo será de un mes desde el día siguiente a la fecha de publicación oficial de dicha autorización.

Las solicitudes referidas a contrataciones realizadas a partir del 1 de noviembre de cada año se presentarán en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación en el BON de la autorización de gasto correspondiente.

La autorización del gasto se produjo mediante el BON nº 43 de 01/03/2022.

Ver las bases de la convocatoria aquí.

Contacta con el Departamento Laboral de Pyramide Asesores para aclarar cualquier duda.

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