Subvención para inversiones en adaptación de equipos y lugares de trabajo

Subvención para inversiones en adaptación de equipos y lugares de trabajo

Subvención para inversiones en adaptación de equipos y lugares de trabajo

Adaptación equipos de trabajo, Ayudas y subvenciones

17/01/2023

Se subvencionarán las inversiones realizadas y pagadas entre el 3 de noviembre de 2022 y el 2 de noviembre de 2023 (ambos inclusive).

¿Quiénes son los beneficiarios?

Empresas que empleen a menos de 150 personas, que vayan a realizar inversiones en sus centros de trabajo ubicados en Navarra a fin de prevenir riesgos laborales.

¿Qué gastos son subvencionables?

Inversiones realizadas y pagadas entre el 3 de noviembre de 2022 y el 2 de noviembre de 2023 (ambos inclusive)cuya necesidad preventiva haya quedado reflejada en la Evaluación de Riesgos de la empresa y se hayan recogido en la Planificación de la Actividad Preventiva.

  • Inversiones en adaptación, sustitución o adquisición de equipos de trabajo:
    • a) La adaptación total de máquinas o equipos de trabajo que tengan carencias de seguridad.
    • b) La sustitución de máquinas que tengan carencias de seguridad.
    • c) La sustitución de andamios para trabajos temporales de obra, cuadros eléctricos y sistemas provisionales de protección de borde.
    • d) La adquisición de aparatos para elevación de personas o plataformas elevadoras móviles de personas.
    • e) La adaptación o adquisición de máquinas o equipos de trabajo, realizada con criterios ergonómicos, con objeto de prevenir trastornos musculoesqueléticos.
    • f) La adaptación, sustitución o adquisición de máquinas o equipos de trabajo u otras medidas de protección colectiva aplicadas al origen del riesgo, realizadas con criterios higiénicos, con objeto de evitar o reducir la exposición de trabajadores a ruido, con objeto de evitar o reducir la exposición de trabajadores a vibraciones, con objeto de evitar o reducir la exposición de trabajadores a agentes biológicos.
  • Inversiones en lugares de trabajo:
    • a) Intervenciones destinadas a ofrecer seguridad frente a los riesgos presentes en los lugares de trabajo:

–Suelos, aberturas y desniveles, y barandillas.

–Tabiques, ventanas y vanos.

–Vías de circulación.

–Puertas y portones.

–Rampas, escaleras fijas y de servicio.

–Escalas fijas.

–Minusválidos.

    • b) Intervenciones destinadas a mejorar el ambiente térmico en los lugares de trabajo cerrados.

– Serán objeto de subvención los sistemas de climatización, los apantallamientos de focos radiantes importantes, el aumento de la resistencia térmica de los edificios y otras actuaciones afines.

No son objeto de subvención la sustitución de ventanas.

– Intervenciones destinadas a asegurar la renovación mínima del aire de los locales. Esta medida es de especial interés para limitar los contagios de SARS-CoV-2 entre las personas trabajadoras, conforme las indicaciones establecidas por el Ministerio de Sanidad.

–No son objeto de subvención los medidores de CO2 ni los sistemas de purificación de aire.

    • c) La sustitución de cubiertas frágiles por otras cubiertas no frágiles.
    • d) La sustitución de materiales con amianto
    • e) Intervenciones en los lugares de trabajo destinadas a ofrecer seguridad frente al riesgo de violencia externa (agresiones físicas) a personas trabajadoras.
    • f) Intervenciones en lugares de trabajo realizadas con criterios de seguridad vial laboral

Cuál es el importe de la subvención

25% del gasto subvencionable, IVA excluido, sin que en ningún caso la cuantía de la misma supere la cantidad de 30.000 euros por beneficiaria y año. Intensidad del 30% con requisitos adicionales.

PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES: se abrirá el día 1 de febrero y finalizará el día 3 de abril de 2023.

MÁS INFORMACIÓN: aquí.

Contacta con el Departamento Jurídico de Pyramide para aclarar cualquier duda.

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