Subvención de inversión en adaptación de equipos, lugares y puestos de trabajo para el año 2022

Subvención de inversión en adaptación de equipos, lugares y puestos de trabajo para el año 2022

Subvención de inversión en adaptación de equipos, lugares y puestos de trabajo para el año 2022

Adaptación equipos de trabajo, Ayudas y subvenciones

04/01/2022

Ayudas para promover y fomentar la seguridad y salud de las personas trabajadoras con el fin de reducir la siniestralidad laboral. Para ello es necesario mejorar las condiciones materiales de los equipos de trabajo de las empresas.

¿Quiénes son los beneficiarios?

Empresas navarras que empleen a menos de 150 personas.

¿Qué gastos son subvencionables?

Inversiones realizadas y pagadas entre el 3/11/2021 2/11/2022.
Deberán ser inversiones en capital fijo para uso propio de la empresa, cuya necesidad preventiva haya quedado reflejada en la Evaluación de Riesgos de la empresa y se hayan recogido en la Planificación de la Actividad Preventiva.

Adaptación, sustitución o adquisición de equipos de trabajo:

a) Adaptación de máquinas o equipos de trabajo que tengan carencias de seguridad.
b) Sustitución de máquinas que tengan carencias de seguridad, por otras equivalentes cuando debido a especiales dificultades técnicas no puedan ser adaptadas o el coste de la adaptación sea superior al 40% del coste de la adquisición de la nueva máquina. Esta opción supondrá la necesaria eliminación de la máquina sustituida.
c) Sustitución de andamios para trabajos temporales de obra, cuadros eléctricos (conjuntos para obras (CO)) y sistemas provisionales de protección de borde no normalizados por otros acordes con normas UNE de aplicación específica. Esta opción supondrá la necesaria eliminación de los equipos sustituidos.
d) Adquisición de aparatos para elevación de personas o plataformas elevadoras móviles de personas (PEMP).
e) Adaptación o adquisición de máquinas o equipos de trabajo, realizada con criterios ergonómicos, con objeto de prevenir trastornos musculoesqueléticos. No son objeto de subvención el mobiliario ni los accesorios de oficina.
f) Adaptación, sustitución o adquisición de máquinas o equipos de trabajo u otras medidas de protección colectiva aplicadas al origen del riesgo, realizadas con criterios higiénicos, reducir el riesgo de exposición a agentes químicos peligroso para la salud, cancerígenos o mutágenos, exposición al ruido, vibraciones, agentes biológicos.
Se incluyen, entre otros supuestos, la adquisición de biorreactores, cabinas de seguridad biológica de clase III; instalación de extracciones localizadas o medidas de ventilación general.

Inversiones en lugares de trabajo:

a) Destinadas a ofrecer seguridad frente a los riesgos presentes en los mismos que sean conformes con los apartados 2 a 8 y 13 del Anexo I del Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo. (climatización, escalas fijas con dispositivo anticaída deslizante sobre línea de anclaje, sustitución de portones CE).
b) Intervenciones destinadas a mejorar el ambiente térmico en los lugares de trabajo cerrados, conforme a los requisitos establecidos en los apartados 3.a) (temperatura), 3.b) (humedad relativa) y 3.c) (corrientes de aire) del anexo III del Real Decreto 486/1997, de 14 de abril.
Serán objeto de subvención los sistemas de climatización, los apantallamientos de focos radiantes importantes, el aumento de la resistencia térmica de los edificios y otras actuaciones afines.
Intervenciones destinadas a asegurar la renovación mínima del aire de los locales, tal y como se establece en al apartado 3.d) del anexo III. Esta medida es de especial interés para limitar los contagios de SARS-CoV-2 entre las personas trabajadoras, conforme las indicaciones establecidas por el Ministerio de Sanidad. No son objeto de subvención los medidores de CO2 ni los sistemas de purificación de aire.
c) Sustitución de cubiertas frágiles por otras cubiertas no frágiles, siempre que la misma no suponga aumento de superficie ni de volumen.
d) Instalación de dispositivos anti caídas deslizantes sobre línea de anclaje rígida según norma UNE-EN 353-1:2014 o sobre línea de anclaje flexible según norma UNE-EN 353-2:2002 asociados a escalas fijas.
e) Intervenciones en los lugares de trabajo destinadas a ofrecer seguridad frente al riesgo de violencia externa (agresiones físicas) a los trabajadores (alarmas y otros sistemas de comunicación rápida; pantallas o sistemas de video-protección; bloqueo de entradas; accesos restringidos; instalación de puertas, compuertas, mamparas y mostradores; incorporación de doble salida en las salas, despachos y otras zonas de riesgo; instalación de pulsadores u otros medios personales anti agresión (botón de pánico, etc.) y mejora de la iluminación en accesos y aparcamientos (eliminación de zonas oscuras).
f) Intervenciones realizadas con criterios de seguridad vial laboral, con objeto de reducir la exposición de los trabajadores al riesgo de golpes o atropellos por vehículos.

Adaptaciones de puestos de trabajo a efectos de disponer de puestos exentos de riesgos para la maternidad, protección del embarazo y la lactancia natural.

¿Cuál es el importe de las subvenciones?

El importe de la subvención será hasta el 30% del gasto subvencionable, IVA excluido, sin que en ningún caso la cuantía de la misma supere la cantidad de 30.000 euros.

PLAZOS: Desde el 1 de febrero de 2022 y finalizará el día 1 de abril de 2022, inclusive.
MÁS INFORMACIÓN: aquí
Contacta con el Departamento Jurídico de Pyramide Asesores para aclarar cualquier duda.

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