Subvención de inversión en adaptación de equipos, lugares y puestos de trabajo para el año 2024

Subvención de inversión en adaptación de equipos, lugares y puestos de trabajo para el año 2024

Subvención de inversión en adaptación de equipos, lugares y puestos de trabajo para el año 2024

Subvenciones caducadas

29/01/2024

¿Para qué es la ayuda?

Fomentar la seguridad y salud de las personas trabajadoras por cuenta ajena, con el fin de reducir la siniestralidad laboral. Para ello es necesario mejorar las condiciones, materiales de los equipos y lugares de trabajo de las empresas.

¿Quién puede pedirla?

Empresas que empleen a menos de 150 personas, que vayan a realizar inversiones en sus centros de trabajo ubicados en Navarra a fin de prevenir riesgos laborales

Líneas

  1. Inversiones en adaptación, sustitución o adquisición de equipos de trabajo.
  2. Inversiones en lugares de trabajo.
  3. Adaptaciones de puestos de trabajo

¿En qué consiste la ayuda?

El importe de la subvención será del 25% del gasto subvencionable, IVA excluido, sin que en ningún caso la cuantía de la misma supere la cantidad de 30.000 euros por beneficiaria y año.

La cuantía de la ayuda será del 30% si:

  • Se adoptan medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres.
  • Si la beneficiaria está reconocida como una entidad asociativa prioritaria o está integrada en una entidad asociativa prioritaria.
  • En el caso de intervenciones en lugares de trabajo destinadas a ofrecer seguridad frente al riesgo de violencia externa (agresiones físicas).
  • En el caso de intervenciones en lugares de trabajo realizadas con criterios de seguridad vial laboral.
  • Si se ha obtenido el sello InnovaRSE o TAMIRSE en cualquiera de sus fases en los últimos 5 años.

¿Qué gastos o acciones me cubre?

Serán subvencionables las inversiones realizadas y pagadas entre el 3 de noviembre de 2023 y el 2 de noviembre de 2024, ambos inclusive.

1 Inversiones en adaptación, sustitución o adquisición de equipos de trabajo.

  • La adaptación total de máquinas o equipos de trabajo que tengan carencias de seguridad.
  • La sustitución de máquinas que tengan carencias de seguridad, por otras equivalentes con marcado CE, siempre que el coste de adecuación supere el 40% del coste de adquisición de la nueva máquina.
  • La sustitución de andamios para trabajos temporales de obra, cuadros eléctricos (conjuntos para obras (CO)) y sistemas provisionales de protección de borde no normalizados por otros acordes con normas UNE de aplicación específica.
  • La adquisición de aparatos para elevación de personas o plataformas elevadoras móviles de personas (PEMP).
  • La adaptación o adquisición de máquinas o equipos de trabajo, realizada con criterios ergonómicos, con objeto de prevenir trastornos musculoesqueléticos.
  • La adaptación, sustitución o adquisición de máquinas o equipos de trabajo u otras medidas de protección colectiva aplicadas al origen del riesgo, realizadas con criterios higiénicos, con objeto de eliminar el riesgo.
  • La adaptación, sustitución o adquisición de máquinas o equipos de trabajo u otras medidas de protección colectiva aplicadas al origen del riesgo, realizadas con criterios higiénicos, con objeto de evitar o reducir la exposición de trabajadores a ruido.
  • La adaptación, sustitución o adquisición de máquinas o equipos de trabajo u otras medidas de protección colectiva aplicadas al origen del riesgo, realizadas con criterios higiénicos, con objeto de evitar o reducir la exposición de trabajadores a vibraciones.
  • La adaptación, sustitución o adquisición de máquinas o equipos de trabajo u otras medidas de protección colectiva aplicadas al origen del riesgo, realizadas con criterios higiénicos, con objeto de evitar o reducir la exposición de trabajadores a agentes biológicos.

2. Inversiones en lugares de trabajo.

  • Intervenciones destinadas a ofrecer seguridad frente a los riesgos presentes en los lugares de trabajo.
  • Intervenciones destinadas a mejorar el ambiente térmico en los lugares de trabajo cerrados.
  • La sustitución de cubiertas frágiles por otras cubiertas no frágiles, siempre que la misma no suponga aumento de superficie ni de volumen, por riesgo de caída de altura.
  • La sustitución de materiales con amianto por otros libres de esta sustancia, por riesgo de exposición a fibras de amianto.
  • Intervenciones en los lugares de trabajo destinadas a ofrecer seguridad frente al riesgo de violencia externa (agresiones físicas) a personas trabajadoras.
  • Intervenciones en lugares de trabajo realizadas con criterios de seguridad vial laboral, con objeto de reducir la exposición de personas trabajadoras al riesgo de golpes o atropellos por vehículos.

3. Adaptaciones de puestos de trabajo.

  • Adaptaciones de puestos de trabajo, a efectos de disponer de puestos exentos de riesgos para la maternidad, realizadas con criterios preventivos para la protección del embarazo y la lactancia natural.

PLAZOS: Desde el 31/01/2024 y al 31/03/2024.

MÁS INFORMACIÓN: aquí

Contacta con el Departamento Jurídico de Pyramide Asesores para aclarar cualquier duda.

Comparte esta noticia: