Programa de incentivos a proyectos de electrificación de flotas vehículos ligeros (Programa MOVES FLOTAS)
24/01/2022
Ayudas correspondientes al Programa de Incentivos a proyectos de electrificación de flotas de vehículos ligeros (Programa MOVES Flotas).
Sólo serán subvencionables los proyectos o actuaciones cuya ejecución se inicie en fecha posterior a la fecha de registro de la solicitud de ayuda.
Todo tipo de empresas con personalidad jurídica propia.
No podrán ser beneficiarios los concesionarios o puntos de venta.
Se incentivarán proyectos de electrificación de flotas de vehículos ligeros por vehículos eléctricos y de pila de combustible, que operen en más de una comunidad autónoma y que cumplan los requisitos que se definen en el anexo I. Los proyectos podrán incluir, no sólo la adquisición de vehículos eléctricos que sustituyan a los vehículos de combustión sino la disposición de la infraestructura de recarga necesaria para la nueva flota en las instalaciones de la empresa, así como la adquisición o adaptación de sistemas de gestión de flotas, para, entre otros, digitalizar el control de rutas, así como formación de personal de la empresa a fin de realizar una transición de la flota hacia la electrificación. Se considerarán actuaciones elegibles las que se contemplan y describen en el anexo I, siendo requisito imprescindible que se solicite ayuda al menos para la actuación 1, relativa a la adquisición de vehículos eléctricos o de pila de combustible, si bien las actuaciones 2 y 3 serán opcionales.
El plazo máximo para la ejecución de las actuaciones objeto de ayuda será de 18 meses, contados a partir de la fecha de notificación de la resolución favorable de concesión de ayuda.
El plazo máximo de justificación de la actuación será de tres meses, contados a partir de la fecha en que expire el plazo máximo otorgado para la ejecución de la actuación.
Los vehículos objeto de ayuda deberán operar en más de una comunidad autónoma, pudiendo no estar fijados a un territorio en particular. Esta singularidad se acreditará en la definición del servicio que realiza la flota que se detallará en la Memoria descriptiva que acompañará a la solicitud de ayuda
No serán financiables los vehículos M1 y N1 cuyas emisiones sean superiores a 50 gCO2/km y los vehículos de categoría L de más de 0 gCO2/km.
Las ayudas serán incompatibles con otras subvenciones o ayudas que pudieran concederse para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
Motorización |
Categoría |
Autonomía en modo de funcionamiento eléctrico (km) |
Límite precio venta vehículo (euros) antes de IVA o IGC |
Ayuda (euros) |
|||
---|---|---|---|---|---|---|---|
Sin achatarramiento |
Con achatarramiento |
||||||
PYME |
Gran Empresa |
PYME |
Gran Empresa |
||||
Pila combustible (FCV, FCHV) |
M1 |
– |
– |
2.900 |
2.200 |
4.000 |
3.000 |
PHEV, EREV, BEV, |
Mayor o igual de 30 y menor de 90. |
45.000 (53.000 para vehículos BEV de 8 o 9 plazas) |
1.700 |
1.600 |
2.300 |
2.200 |
|
Mayor o igual de 90. |
2.900 |
2.200 |
4.000 |
3.000 |
|||
PHEV, EREV, BEV, Pila de combustible |
N1 |
Mayor o igual de 30. |
– |
3.600 |
2.900 |
5.000 |
4.000 |
L6e |
– |
800 |
600 |
1.000 |
800 |
||
L7e |
1.200 |
1.000 |
1.500 |
1.200 |
|||
L3e, L4e, L5e, con P ≥ 3kW |
Mayor o igual 70. |
10.000 |
750 |
700 |
950 |
900 |
|
L1e, L2e |
Mayor o igual 60. |
6.000 |
250 |
200 |
300 |
230 |
|
Nota: La autonomía en modo de funcionamiento exclusivamente eléctrico se define como la distancia capaz de recorrer el vehículo utilizando exclusivamente la energía acumulada en sus baterías, y que declara el fabricante en la documentación técnica y comercial del vehículo. |
La intensidad de la ayuda será del 40 % de los costes subvencionables, que podrá incrementarse en 10 puntos porcentuales en el caso de las ayudas concedidas a medianas empresas y en 20 puntos porcentuales si las ayudas van destinadas a micro y pequeñas empresas.
Se establece un límite máximo de ayuda:
Para la Actuación 1, de 500 vehículos por solicitud, así como un mínimo de 25 vehículos por solicitud.
Para la actuación 2 el número de puntos de recarga incentivados no podrá ser superior al número de vehículos incentivados y para la actuación 3, se establece un máximo de ayuda equivalente al 20% de la ayuda total solicitada.
Hasta el 20-03-2022.
A través del sistema telemático correspondiente alojado en el portal de ayudas de la sede electrónica del IDAE.
Más información: aquí.
Contacta con el Departamento Jurídico de Pyramide Asesores para aclarar cualquier duda.