Programa de incentivos a proyectos de electrificación de flotas vehículos ligeros (Programa MOVES FLOTAS)

Programa de incentivos a proyectos de electrificación de flotas vehículos ligeros (Programa MOVES FLOTAS)

Programa de incentivos a proyectos de electrificación de flotas vehículos ligeros (Programa MOVES FLOTAS)

Subvenciones caducadas

24/01/2022

Ayudas correspondientes al Programa de Incentivos a proyectos de electrificación de flotas de vehículos ligeros (Programa MOVES Flotas).

Sólo serán subvencionables los proyectos o actuaciones cuya ejecución se inicie en fecha posterior a la fecha de registro de la solicitud de ayuda.

¿Quiénes son los beneficiarios?

Todo tipo de empresas con personalidad jurídica propia.

No podrán ser beneficiarios los concesionarios o puntos de venta.

¿Qué actuaciones son incentivables?

  • Actuación 1. Adquisición de vehículos eléctricos y de pila de combustible
  • Actuación 2. Instalación de puntos de recarga en el aparcamiento de la flota, como parte del proyecto de electrificación de la empresa
  • Actuación 3. Costes de transformación de la flota hacia la electrificación

Se incentivarán proyectos de electrificación de flotas de vehículos ligeros por vehículos eléctricos y de pila de combustible, que operen en más de una comunidad autónoma y que cumplan los requisitos que se definen en el anexo I. Los proyectos podrán incluir, no sólo la adquisición de vehículos eléctricos que sustituyan a los vehículos de combustión sino la disposición de la infraestructura de recarga necesaria para la nueva flota en las instalaciones de la empresa, así como la adquisición o adaptación de sistemas de gestión de flotas, para, entre otros, digitalizar el control de rutas, así como formación de personal de la empresa a fin de realizar una transición de la flota hacia la electrificación. Se considerarán actuaciones elegibles las que se contemplan y describen en el anexo I, siendo requisito imprescindible que se solicite ayuda al menos para la actuación 1, relativa a la adquisición de vehículos eléctricos o de pila de combustible, si bien las actuaciones 2 y 3 serán opcionales.

¿Cuál es el plazo máximo de ejecución de las actuaciones?

El plazo máximo para la ejecución de las actuaciones objeto de ayuda será de 18 meses, contados a partir de la fecha de notificación de la resolución favorable de concesión de ayuda.

¿Cuál es el plazo máximo de justificación?

El plazo máximo de justificación de la actuación será de tres meses, contados a partir de la fecha en que expire el plazo máximo otorgado para la ejecución de la actuación.

Los vehículos objeto de ayuda deberán operar en más de una comunidad autónoma, pudiendo no estar fijados a un territorio en particular. Esta singularidad se acreditará en la definición del servicio que realiza la flota que se detallará en la Memoria descriptiva que acompañará a la solicitud de ayuda

No serán financiables los vehículos M1 y N1 cuyas emisiones sean superiores a 50 gCO2/km y los vehículos de categoría L de más de 0 gCO2/km.

¿Con qué ayudas son estas subvenciones incompatibles?

Las ayudas serán incompatibles con otras subvenciones o ayudas que pudieran concederse para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Anexo III bases. Cuantía

Actuación 1. Adquisición de vehículos eléctricos y de pila de combustible

Motorización

Categoría

Autonomía en modo de funcionamiento eléctrico (km)

Límite precio venta vehículo (euros) antes de IVA o IGC

Ayuda (euros)

Sin achatarramiento

Con achatarramiento

PYME

Gran Empresa

PYME

Gran Empresa

Pila combustible (FCV, FCHV)

M1

2.900

2.200

4.000

3.000

PHEV, EREV, BEV,

Mayor o igual de 30 y menor de 90.

45.000 (53.000 para vehículos BEV de 8 o 9 plazas)

1.700

1.600

2.300

2.200

Mayor o igual de 90.

2.900

2.200

4.000

3.000

PHEV, EREV, BEV, Pila de combustible

N1

Mayor o igual de 30.

3.600

2.900

5.000

4.000

L6e

800

600

1.000

800

L7e

1.200

1.000

1.500

1.200

L3e, L4e, L5e, con P ≥ 3kW

Mayor o igual 70.

10.000

750

700

950

900

L1e, L2e

Mayor o igual 60.

6.000

250

200

300

230

Nota: La autonomía en modo de funcionamiento exclusivamente eléctrico se define como la distancia capaz de recorrer el vehículo utilizando exclusivamente la energía acumulada en sus baterías, y que declara el fabricante en la documentación técnica y comercial del vehículo.

Actuación 2 y 3.

La intensidad de la ayuda será del 40 % de los costes subvencionables, que podrá incrementarse en 10 puntos porcentuales en el caso de las ayudas concedidas a medianas empresas y en 20 puntos porcentuales si las ayudas van destinadas a micro y pequeñas empresas.

¿Cuáles son los requisitos de la convocatoria?

Se establece un límite máximo de ayuda:

Para la Actuación 1, de 500 vehículos por solicitud, así como un mínimo de 25 vehículos por solicitud.

Para la actuación 2 el número de puntos de recarga incentivados no podrá ser superior al número de vehículos incentivados y para la actuación 3, se establece un máximo de ayuda equivalente al 20% de la ayuda total solicitada.

  • Para la adquisición de vehículos eléctricos y de pila de combustible de categorías M1, N1, L3e, L4e y L5e que no sean nuevos, se fija una antigüedad máxima de hasta 12 meses, contada desde su primera matriculación en España, hasta la fecha de registro de solicitud, siempre que dicho vehículo no haya sido objeto de una ayuda anterior por el titular o titulares anteriores.
  • Un mismo beneficiario podrá presentar varias solicitudes en el caso de que gestione distintas flotas pero la máxima ayuda por beneficiario no podrá superar los 2,5 M€ por convocatoria.

¿Cuál es el plazo para las solicitudes?

Hasta el 20-03-2022.

A través del sistema telemático correspondiente alojado en el portal de ayudas de la sede electrónica del IDAE.

Más información: aquí.

 

Contacta con el Departamento Jurídico de Pyramide Asesores para aclarar cualquier duda.

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