Ayuda a cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales por la incorporación de socios

Ayuda a cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales por la incorporación de socios

Ayuda a cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales por la incorporación de socios

Subvenciones caducadas

10/03/2023

Ayudas para fomentar la incorporación, con carácter indefinido, como socios-trabajadores en cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales, de desempleados, de trabajadores con contrato de trabajo de carácter temporal en la misma cooperativa o sociedad laboral y de socios-trabajadores de duración determinada en la misma cooperativa o sociedad laboral.

¿Quiénes son los destinatarios?

Cooperativas de trabajo asociado, sociedades laborales y cooperativas que nazcan como consecuencia de proyectos de cooperación entre cooperativas de trabajo asociado y/o sociedades laborales y que cuenten al menos con un socio de trabajo.

¿Qué actuaciones son subvencionables?

La incorporación como socios-trabajadores con carácter indefinido en cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales de:

  • Personas desempleadas,
  • Trabajadores con contrato de trabajo temporal en la empresa solicitante.
  • Transformación de socios-trabajadores de duración determinada en socios-trabajadores con carácter indefinido.

 

¿Cuáles son los requisitos?

La persona que se incorpore como socia deberá cumplir los siguientes requisitos:

  • Si se trata de la incorporación de personas desempleadas, estar inscritas en cualquiera de las agencias de empleo del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare a fecha de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.
  • En el supuesto de trabajadores con contrato temporal y socios de duración determinada figurar en la plantilla de la empresa como tal a la fecha de realizar la variación de datos en el parte de alta/baja/variación de datos correspondiente de la Seguridad Social.
  • Haber realizado una aportación económica a la empresa para adquirir la condición de socia-trabajadora con carácter indefinido de, al menos, 1.000 euros.
  • Si se adquiere la condición de socia-trabajadora con carácter indefinido como resultado de una compra-venta entre particulares, la empresa deberá certificar el valor nominal de la participación que será, de al menos, 1.000 euros.
  • La incorporación deberá suponer un incremento del empleo respecto de la media de los seis meses anteriores a la fecha de incorporación de los nuevos socios por los que se solicita la subvención. A tal efecto se tendrá en cuenta el número de socios trabajadores con carácter indefinido y el número de trabajadores con contrato indefinido. Las bajas en la empresa supondrán reducción en la plantilla de la misma en el mes en que se produzcan, salvo que éstas sean por muerte, jubilación o invalidez.
  • La media resultante se redondeará de tal forma que la fracción igual o superior a 0,50 se elevará a la unidad superior, mientras que la fracción inferior a 0,50 quedará despreciada.
  • No podrá concederse esta subvención en los siguientes supuestos:
    • Cuando se trate de la incorporación de socios-trabajadores que hubieran ostentado la condición de socio-trabajador con carácter indefinido o de socio de clase general en la misma empresa en los dos años anteriores a su incorporación como socios.
    • Incorporaciones a empresas de nueva creación de personas que hayan desarrollado la misma o similar actividad como autónomas o por cuenta propia en los tres años anteriores a la fecha de su incorporación.
    • Se considerarán empresas de nueva creación aquellas que no lleven constituidas más de un año entre su calificación como empresa de economía social y la fecha de solicitud de la subvención.

 

¿Cuál es el importe de la subvención y qué gastos son subvencionables?

  • 7.000 euros en el caso de que la persona por cuya incorporación se solicita la subvención pertenezca a uno de los siguientes colectivos:
    • Personas desempleadas de larga duración, entendiéndose como tales aquellas que hayan estado sin trabajo e inscritas como demandantes de empleo durante al menos 12 de los anteriores 18 meses.
    • Personas desempleadas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
    • Personas desempleadas perceptoras de la Renta Garantizada.
    • Personas desempleadas que hayan finalizado su proceso de inserción socio-laboral a través de empresas de Inserción Socio-laboral.
  • 5.000 euros en el caso de que la persona por cuya incorporación se solicita la subvención pertenezca a uno de los siguientes colectivos:
    • Personas desempleadas menores de 30 años.
    • Personas desempleadas mayores de 45 años.
    • Personas desempleadas a quienes se les haya reconocido el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, para su incorporación como socias a la sociedad cooperativa o sociedad laboral que solicita la subvención, siempre que el periodo de prestación por desempleo que tengan reconocido no sea inferior a 360 días si tienen 30 años o más y a 180 días si son menores de 30 años.
    • Personas desempleadas que se incorporen como socias-trabajadoras en los 24 meses siguientes a la fecha del parto, adopción o acogimiento.
    • Personas trabajadoras vinculadas a la empresa solicitante por contrato de trabajo de carácter temporal no superior a 24 meses, ni inferior a 6, a la fecha de incorporación como socia-trabajadora con carácter indefinido.
    • Personas socias-trabajadoras con vínculos sociales de duración determinada que transformen dicha vinculación antes de cumplir 24 meses en la empresa adquiriendo la condición de socia-trabajadora con carácter indefinido.
  • 2.000 euros en el caso de que la persona desempleada por cuya incorporación se solicita la subvención no pertenezca a ninguno de los colectivos anteriores.
  • Asimismo, cuando la jornada de trabajo de la persona incorporada sea a tiempo parcial, la cuantía de la subvención será proporcional a la duración de su jornada.

 

Plazo de presentación de las solicitudes

  • Aquellas Empresas que hayan incorporado socios trabajadores con carácter indefinido a partir del 1 de noviembre de 2022 y antes del 9 de marzo de 2023: Hasta el 10/4/2023
  • Aquellas Empresas cuya incorporación de socios trabajadores con carácter indefinido sea posterior al 9 de marzo de 2023, tendrán un plazo de solicitud de un mes contado desde el día del alta, o variación de datos, en la Seguridad Social.
  • En el supuesto de producirse el alta en el Régimen de autónomos, la fecha que se considerará a todos los efectos será la reconocida por la Tesorería de la Seguridad Social en el momento del alta.

En todo caso, el plazo para la presentación de las solicitudes finalizará el 31 de octubre de 2023.

MÁS INFORMACIÓN: aquí.

Contacta con el Departamento Jurídico de Pyramide Asesores para aclarar cualquier duda.

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